viernes, 2 de julio de 2010

Secreto bancario en Uruguay

Previo a las elecciones nacionales de octubre de 2009 en Uruguay :” los candidatos del Frente Amplio, el partido político con mayores chances de quedarse con la elección presidencial del próximo octubre, confirmaron que, de acceder al poder, no habrá cambios de ninguna naturaleza en materia financiera.”

En rigor, en las últimas horas, el mismo Astori formuló declaraciones a la prensa de su país y tranquilizó a propios y ajenos (uruguayos, argentinos y brasileños): que en un eventual gobierno frentista no habrá modificaciones en la normativa, respecto al secreto bancario.

Dadas las presiones externas al Uruguay, hoy se ha enviado al parlamento un proyecto de ley , en el cual se tratan tres temas que bien podrían ser independientes, o no tener relación alguna pero el gobiernos pretende vincularos enviándolos juntos en un mismo proyecto.
Estos son flexibilización del secreto bancario, por otro lado se grabarían los depósitos en el exterior de ahorristas residentes y la necesidad de firmar acuerdos con 12 países para que el país pueda salir de la lista gris de la OCDE ( Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).
El sistema financiero uruguayo albergaba a principio de este año un poco más de 13.200 millones de dólares en depósitos. De ellos, casi un 19 por ciento pertenece a no residentes, en moneda extranjera. Desde que se instaló el secreto bancario en Uruguay en 1982, sus bancos atrajeron a los argentinos, brasileños y extranjeros de todo el mundo, que buscaban un refugio de los impuestos y el control judicial.

El secreto bancario es un derecho de las personas, no de los bancos y lo que el proyecto pretende es un quiebre al derecho de las personas.
A lo largo de los años, se entendió que el secreto bancario era beneficioso para el país, dado que somos un país receptor de ahorro, sobre todo de los países vecinos
Al firmarse o aprobarse los tratados con los 11 países restantes faltantes, (se ha firmado con Méjico) se debería expresar que se levanta el secreto bancario porque se nos exige desde afuera, porque la constitución de la republica establece : “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general”.
Con la crisis del 2008, en EEUU comienzas el levantamiento del secreto bancario y de esta manera le permite llegar a grabar más masa de dinero.
Este cambio en las reglas de juego puede hacer que se perciba, que el Uruguay ha abandonado su posición como estado al respecto y esto va a afectar a un sector económico enorme, como inmobiliarias, estudios jurídicos y contables, etc.
Si este cambio en las reglas de juego es o no necesaria en estos momentos, es una discusión que el país, no tuvo el privilegio de tenerla, seria necesario que se diera la misma en forma seria y sincera como la tuvo Suiza y después resolver al respecto.
Lo que a uno le preocupa es el porque en este momento se plantea este tema y no se planteo anteriormente? Debemos aceptar las presiones de nuestros vecinos porque somos un país chico? O porque le molestamos a alguno de ellos? O por ese mismo motivo deberíamos defender la seriedad que ha caracterizado a este pequeño pais y defender los derechos de los ciudadanos que en el viven?

Inés Sanz

jueves, 1 de julio de 2010

El Secreto Bancario en el Uruguay

En el pasado mes de mayo se comenzó hablar en nuestro país de un proyecto de Ley que enviara el Poder Ejecutivo al Parlamento en el cual se procura flexibilizar el secreto bancario y la Dirección General Impositiva podrá pedir que dicho secreto se levante en procesos de fiscalización, sin que haya presunción de defraudación.
Cabe destacar que el secreto bancario en el Uruguay se define en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 15.322 del 17 de setiembre de 1982 y se amplia su campo de aplicación en el Decreto 614/992. Podemos decir que el secreto bancario es el deber de las instituciones financieras de guardar secreto “sobre fondos o valores que tengan en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto, perteneciente a persona física o jurídica determinada.” En el Decreto mencionado se le extiende la obligación a todas las personas físicas que dado las tareas que desarrollan, tengan acceso a las operaciones a las cuales los bancos y entidades de intermediación financiera.
Esta definición ha hecho que el mismo haya sido considerado uno de los más severos en el Derecho comparado. No obstante, nuestro sistema legal contempla situaciones en las que este deber no es aplicable atendiendo a la naturaleza de la situación concreta. También se han ido estableciendo excepciones a este régimen, algunas ya previstas en el propio Decreto Ley (“…por autorización expresa y por escrito del interesado o por resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente …..”) y otras que se han ido estableciendo con nuevas normas.
Actualmente el Fisco cuando realiza una actuación inspectiva puede pedir a la Justicia el levantamiento del secreto en casos que haya presunción de defraudación. La justicia tendrá 30 días hábiles para expedirse. Al no hacerlo, el secreto se levantará. Si este proyecto fuera aprobado el Fisco podría obtener el levantamiento del secreto toda vez que quisiera “verificar la veracidad” de lo que declaró el contribuyente. Vale decir que si se está fiscalizando a un contribuyente aunque no presuma que existe una evasión de impuestos, podrá pedir el levantamiento del secreto bancario ya no solo para cuentas corriente y cajas de ahorro, sino que también para todo tipo de colocaciones. Distintos analistas han opinado que ese motivo es muy amplio que hace prácticamente nula la posibilidad de que el contribuyente pueda negarse al levantamiento del secreto.
Desde el año pasado Uruguay ha estado firmando Tratados de intercambio de información tributaria para evitar sanciones con las que la OCDE amenazó a los países que no firmaran tratados de levantamiento de secreto bancario por lo menos con 12 países. Este es uno de los motivos que el Gobierno expone como causa para elevar el mencionado proyecto, “ubicar a Uruguay en línea con los acuerdos bilaterales y con organismos internacionales”.
Varios tributaristas opinaron, en distintos medios de prensa, que serán cambios costosos de implementar, desencadenarán salidas de capitales de nuestro sistema financiero y se creará una mayor incertidumbre a los inversores.
Pero creo que lo que más sorprendió fue que el actual Vicepresidente de la República, Danilo Astori, días antes de la segunda vuelta electoral (noviembre 2009) dijera que el Frente Amplio “no prevé para el próximo gobierno modificaciones a las normas sobre el secreto bancario”.

Noela D Ascendi

Del secreto bancario y listas de colores

La OCDE es una organización de cooperación internacional integrada por 31 estados (considerados los más desarrollados) cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales para maximizar el crecimiento económico y el desarrollo de los países miembros y no miembros. Se ha constituido en un foro muy influyente, en el que se analizan y establecen lineamientos sobre temas de relevancia mundial.

En Abril de 2009 la OCDE publicó un reporte donde incluyó a Uruguay en la lista “negra” de paraísos fiscales que no se han comprometido a la implementación de los estándares acordados internacionalmente en materia de intercambio de información a efectos impositivos. Dichos estándares fueron desarrollados por la OCDE y, en líneas generales, exigen el intercambio de información entre los Estados parte de un tratado impositivo, requiriendo que cada parte utilice sus poderes para obtener y proporcionar dicha información aunque la misma no resulte necesaria para la aplicación de sus propios impuestos. No se puede alegar el secreto bancario como motivo para rehusarse al intercambio de información bajo un tratado.

En ese mismo mes, Uruguay se comprometió a adoptar formalmente esos estándares y a incorporarlos en los tratados sobre aspectos fiscales que estaba negociando. Por ello Uruguay fue removido de la lista “negra” anterior e incluido en la lista “gris” entre los países que se han comprometido con los estándares pero no los han implementado sustancialmente.

En Uruguay rige el secreto bancario, aunque la legislación ha tenido una tendencia hacia la ampliación de los casos que pueden originar el levantamiento del mismo y, hace pocas semanas, se conoció un proyecto de ley que el Poder Ejecutivo va a elevar al Parlamento con nuevas modificaciones.

El punto de partida normativo del secreto bancario puede situarse en la Ley de Intermediación Financiera de 1982. Esta determina que las instituciones de intermediación financiera no pueden facilitar información sobre fondos o valores en cuenta corriente, depósitos o cualquier otro concepto de sus clientes. Solamente puede revelarse dicha información por autorización expresa y por escrito del interesado o por resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria y, en todos los casos, sujeto a las responsabilidades por los perjuicios emergentes de la falta de fundamento del pedido.

En años posteriores se introdujeron una serie de flexibilizaciones a la normativa. Entre otras, se permitió trabar embargo en las cuentas bancarias a la Inspección General del Trabajo y al Banco de Previsión Social para el cobro de multas, el levantamiento voluntario por acuerdo con la Dirección General Impositiva y el levantamiento por denuncia fundada de la administración tributaria por presunción de defraudación. En este último caso, se debe solicitar en forma expresa y fundada ante la Sede penal, de forma que las empresas de intermediación financiera queden relevadas de la obligación de reserva.

En el proyecto de ley que se conoció últimamente se incorporarían dos causales más para levantar el secreto bancario: si la administración tributaria lo solicita en forma expresa y fundada, no ya por presunción de defraudación sino por el simple ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, de forma de verificar la veracidad e integridad de las declaraciones juradas o su falta o, si la administración tributaria lo pide por solicitud expresa y fundada de parte de la autoridad competente de un Estado extranjero, en el marco de convenios internacionales ratificados por Uruguay en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición.

Hasta Mayo de 2010 Uruguay cuenta con un solo tratado aprobado para evitar la doble tributación, con México. A su vez, ha firmado convenios con España y Portugal, los que han sido enviados al Parlamento y tiene otros nueve tratados que aún no han sido remitidos al Poder Legislativo para su aprobación. Con la firma de estos tratados, se contaría con doce acuerdos, lo que le permitiría al país salir de la “lista gris” de la OCDE.

En definitiva, la norma proyectada sobre flexibilización del secreto bancario contempla las obligaciones que se van a asumir a través de la firma de los convenios mencionados, que están vinculados a los compromisos internacionales asumidos en 2009.


Rodrigo Vázquez