lunes, 29 de noviembre de 2010

¿Cómo afectaría a los uruguayos o extranjeros residentes en Uruguay el gravamen de los depósitos en el exterior

Que hay detrás de este proyecto de ley? Por qué se busca un cambio en la tributación cuando este tema ya estuvo presente en el momento de aprobación de la reforma tributaria en el 2006 y 2007. Ya fue un tema polémico la implementación del impuesto a la renta (intereses) de los depósitos bancarios en Uruguay, con su correspondiente tributo según la moneda del depósito. Más fuerte aún fue la discusión sobre el levantamiento del secreto bancario frente a la DGI para exonerar el pago de otras rentas, según los topes previstos.
Con este proyecto se busca la igualdad tributaria entre todos los uruguayos o residentes que tienen depósitos, sin importar su locación. En las crisis del 2001-2002 muchos uruguayos retiraron su dinero depositado en la plaza local, algunos para sus colchones y otros para colocarlo en el exterior, el gobierno aporta como dato que hay 9.000 millones de dólares depositados en el exterior y que son propiedad de uruguayos. El país necesita inversiones, generar fuentes de trabajo, en alguna medida con este proyecto se apuesta a que esos capitales retornen al país, sobre todo con el apoyo y reconocimiento internacional; un artículo reciente de la revista inglesa especializada The Banker destaca que “Uruguay ha limpiado con éxito su sistema bancario de los depósitos y créditos argentinos desde la desastrosa crisis del 2002 y sus bancos están bien amortiguados y con reservas”, por otro lado destaca también la estabilidad de nuestro país como el commodity más preciado y las ventajas de invertir en Uruguay.
Hasta ahora, estas personas que en su legítimo derecho retiraron sus ahorros para colocarlo en el extranjero está siendo beneficiada sin IRPF, frente a un ahorrista que deposita en nuestra plaza, y si bien se usa como argumento en contra, el levantamiento del secreto bancario, en realidad hoy, un juez en Uruguay puede solicitar esta medida cuando es solicitada por la Dirección General Impositiva. Como aclaración, el secreto bancario se mantiene hoy en Uruguay, lo mismo que el secreto tributario, se le dio mayor flexibilidad a la actuación de la DGI frente a la necesidad de recurrir a Juez por temas tributarios de empresas o familias.
La otra cara de la moneda es generar más recaudación para el Gobierno a la vez que desestimular que nuevos ahorristas saquen sus depósitos fuera del país.
Ahora bien, ¿llegamos a este proyecto por decisión propia? Más allá que considero justa esta reforma de gravar a estos activos en otros países, nos encontramos cediendo nuevamente a presiones de las principales potencias y de nuestra intención de salir por fin de esa lista gris de la OCDE. Lo lograremos?
La transparencia y democratización del sistema tributario protege y respeta mis derechos individuales, pero hay un largo camino por recorrer para decir equitativo, ya que solo se habla de depósitos, pero si tengo otros activos? Si tengo papeles, o apartamentos con renta en otros países, estos no se encuentran gravados porque no se pueden controlar, como controlaremos entonces los depósitos en aquellos países donde no dispongamos de convenios internacionales?

Graciela Romero

martes, 16 de noviembre de 2010

La negociación colectiva (consejos de salarios) en el Uruguay: puntos a favor y en contra.

Los consejos de salarios surgen en la década de los 40 como órganos administrativos colegiados de integración tripartita, compuestos por siete miembros: tres designados por el Poder Ejecutivo, dos delegados de los trabajadores y dos delegados de los empleadores, siendo las primeras ramas de negociación las relacionadas con actividades industriales. Durante los años de dictadura militar se deja de lado este tipo de negociación, retomándose luego del el advenimiento de la democracia en el año 1985. En los años 90 los mismos dejan de ser convocados hasta que finalmente, en el año 2005 se retoma la negociación salarial colectiva. En esta oportunidad ampliándose los sectores implicados pasando también al comercio, los servicios, el trabajo rural y el servicio doméstico entre otros.
Quienes participan en las negociaciones son:
• las cámaras empresariales
• los sindicatos y
• el Estado

Los dos primeros negocian y en caso de no llegar a un acuerdo el Estado, representado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad social actúa como mediador y árbitro en última instancia, encargándose de homologar los acuerdos logrados y laudar en casos de desacuerdo o de que no fructifiquen las negociaciones. La restauración de los consejos de salarios trajo consigo el fortalecimiento de las organizaciones representativas del sector empleador y del de los trabajadores, pero planteado este esquema la duda que puede presentarse es quiénes se benefician con el mismo y quienes se perjudican.
En mi opinión quienes se benefician son los trabajadores, que al formar una masa salarial con un peso mucho mayor al que podrían tener los mismos trabajadores actuando por separado, logran no sólo una caída en la tasa de desempleo sino también una fuerte recuperación del salario real. Los menos favorecidos serían aquellas empresas pequeñas (unipersonales o familiares principalmente) cuyos ingresos no son lo suficientemente grandes como para poder hacer frente a salarios mínimos que en muchos casos están pensados para ser costeados por grandes empresas del mercado. Por otro lado hay que destacar que si bien los consejos de salarios son ámbitos de negociación donde deberían discutirse temas muy variados, en Uruguay la discusión hasta el momento se basa sólo en aspectos salariales y no tanto en otro tipo de beneficios que se pudiesen obtener.
En este sentido, los objetivos a mediano plazo que están planteados son:
• avanzar en una negociación colectiva de calidad que, junto con el eje salarial, introduzca temas como la organización del trabajo, la renovación de las categorías (entre otros), que permitan una perspectiva de mediano y largo plazo orientada al objetivo de modernizar las relaciones laborales
• articular la política activa de empleo y concretamente la política en materia de formación profesional (que para muchos ha sido una zona gris de la política laboral) con la negociación colectiva, para hacer posible la modernización de la organización del trabajo.

Para el logro de los mismos algunas de las propuestas son:
• Fortalecer la Inspección Nacional de Trabajo
• Profundizar la descentralización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
• Capacitar nuevos funcionarios en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
• Universalizar la negociación colectiva en los ámbitos formales para el sector
público (ya que existen casos en los que la negociación no se realizó en consejos
de salarios, como por ejemplo la Corte Electoral).
• Elaborar políticas focalizadas (por ejemplo, políticas de empleo juvenil, políticas
para pymes y para empresas unipersonales)
• Establecer incentivos para la capacitación profesional (por ejemplo, beneficios
impositivos a las empresas que inviertan en capacitar a los trabajadores).
• Incorporar el tema de la productividad a la negociación colectiva.
• Avanzar en materia de normas sobre seguridad e higiene laboral.
• Desarrollar el derecho penal laboral.
• Rever las leyes de despido.
• Plantear la creación de un fondo de garantía salarial.
• Revitalizar el Consejo Nacional de Economía, como forma de promover el pacto
social.

Gabriela Fernández

lunes, 8 de noviembre de 2010

¿Cómo afectaría a los uruguayos o a los extranjeros residentes en Uruguay el gravamen de los depósitos en el exterior?

Primero comenzaremos con una breve descripción de nuestro sistema bancario. En Uruguay hay unos 2.800 millones de dólares que provienen de depósitos extranjeros, en su mayoría argentinos. Si bien en los últimos años se dio un importante proceso de nacionalización de los ahorros bancarios, el peso de los depósitos no residentes en moneda extranjera sigue siendo importante.
Del total de ahorros en nuestro país, en la banca pública hay 343 millones de dólares pertenecientes a depósitos de no residentes y 4.534 millones de dólares de residentes, mientras que en la banca privada la cifra alcanza los 5.288 millones de dólares en resientes y 2.529 millones de dólares en no residentes.
Esta medida de gravamen en los depósitos del exterior y las que se adoptan en la próxima reforma al sistema tributario, claramente van a cambiar las reglas de juego ya que propone una forma de modificación en la forma de liquidar el impuesto y van a preocupar sin lugar a dudas a los inversores. Hasta ahora el Uruguay estaba dando una imagen y mensajes en un sentido y ahora la orquesta comienza a desafinar.

Hay dos finalidades que persigue el gravamen de los activos con Impuesto a la Renta (I.R.P.F.): recaudar más dinero y repatriar los depósitos de uruguayos que hoy son colocados en el exterior. Pero a esto se suma un mayor control sobre las declaraciones de I.R.P.F., ya que ahora no se podrán desviar los activos que descansan en el exterior.

Esta medida el efecto que produce es sin lugar a dudas poner en condiciones de igualdad a todos los uruguayos. Es una medida que parece lógica que los depósitos de uruguayos en el exterior paguen iguales impuestos que lo que se queda en el país. Es posible que la ausencia de tributación induzca a algunas personas a colocar dinero en el exterior. Pero la razón principal es siempre la confianza.


La forma más efectiva de evitar fuga de capitales es crear condiciones internas de confiabilidad similar o mejor de las que existen en otros países. De lo contrario, aunque tengan que pagar impuestos, muchos residentes seguirán buscando fuera de fronteras mayor seguridad para su dinero. Los depósitos ciertamente no se fueron por razones tributarias sino de confianza o de estrategia de diversificación de riesgos.
Finalmente es importante señalar que estas medidas pueden provocar que quien reciba rentas del exterior puede estar potencialmente gravado por impuestos a las rentas en dos países, Uruguay y el país donde tenga la jubilación. Para evitar ello es importante que el gobierno apresure la firma de convenios con terceros países.

Gabriel Sánchez

Gravamen de los depósitos bancarios en el exterior: ¿es beneficioso cambiar las reglas de juego?

Se encuentra a consideración del Parlamento Uruguayo el proyecto de ley que apunta a gravar con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas a los intereses de los depósitos bancarios en el exterior tanto para los ciudadanos uruguayos como para los ciudadanos extranjeros residentes en el país (a efectos tributarios, se entiende por residente a aquel que reside al menos 183 días por año en el país).
Esto implica un cambio de criterio con respecto a lo dicho durante la campaña electoral (octubre/noviembre de 2009) donde se afirmaba que los aspectos tributarios no estaban en discusión. Más allá de la discutible ética de cambiar el discurso sobre lo dicho, conviene analizar si este cambio en las reglas de juego producirá efectos adversos a mediano y largo plazo.
La tasa aplicable del 12% dejará en igualdad de condiciones a los depósitos locales con los efectuados en el exterior. Se estima que hay más de 8700 millones de dólares de los uruguayos depositados en el exterior. ¿Es razonable pensar que se repatriarán? No lo creemos, por razones muy sencillas. Por lo pronto, no es fácil fiscalizar. En el caso de que el país no tenga convenio tributario con aquellos países donde están los fondos, es imposible localizarlos. Si existiera convenio, se podrían localizar pero seguramente estarían alcanzados por el crédito fiscal para evitar la doble imposición. A igualdad de condiciones, seguramente se queden donde están, nadie en su sano juicio repatriaría sus dineros a una plaza financiera que ante las mismas condiciones no le ofrezca mayores niveles de seguridad o rentabilidad.
Otro argumento que se maneja es que los extranjeros que viven en el país y los que están pensando en instalarse, en general con alto poder adquisitivo y que vienen a retirarse aquí, podrían optar por otros destinos. Este argumento tampoco tiene mucho asidero. La tasa es igual o más baja que en muchos países, y el país tiene atributos más que suficientes para compensar este eventual “efecto adverso” del futuro gravamen (piénsese en la calidad de vida, seguridad, entre otros).
Obviamente que si hablamos de justicia tributaria no se puede estar en desacuerdo con que esto equipara las condiciones para todos los contribuyentes. Lo que tampoco se puede discutir es que la imagen de seriedad que tanto cuesta construir se erosiona con elementos como éstos, porque la estabilidad en las reglas de juego es un elemento fundamental a la hora de construir la imagen de estabilidad que tan apreciada es por los agentes externos.
En definitiva, el fin es justo pero los medios a nuestro entender no son los correctos. Los efectos a mediano plazo son neutros, no volverán los depósitos de uruguayos en el exterior ni se irán los extranjeros al ver que también se los incluye en el gravamen. ¿Y la imagen de seriedad? Bien, gracias.
Una última acotación: ¿valió la pena agitar el avispero para nada?

Pablo Salaburu.

martes, 2 de noviembre de 2010

Negociación colectiva salarial en Uruguay

Actualmente se está desarrollando una nueva ronda de negociación colectiva salarial en Uruguay. Tiene la particularidad de ser la primera desde la entrada en vigencia de la Ley de Negociación Salarial de setiembre de 2009.

Con este nuevo marco legal se pretendió fomentar la negociación entre empleadores y trabajadores según los intereses de ambos, formulándose consultas e intercambiando informaciones para llegar a soluciones donde todas las partes ganen. El Estado tendría menor intervención, dando mayor libertad a la negociación.

En el nuevo sistema, la negociación colectiva puede realizarse a tres niveles:

a) Consejo Superior Tripartito: es un órgano de coordinación y gobernanza integrado por delegados del Poder Ejecutivo, empleadores y trabajadores cuyas funciones son: actuar como órgano de consulta para la fijación del Salario Mínimo Nacional, clasificar los grupos de actividad de los Consejos de Salarios, pronunciarse sobre cuestiones relativas a los otros niveles de negociación, entre otros.

b) Consejos de Salarios: son también, órganos de integración tripartita, creados en 1943, en los que participan el Estado, los representantes de los empleadores y de los trabajadores. Su fin es establecer un ámbito oficial de negociación colectiva. Dicha negociación se realiza en función de grupos y subgrupos previamente definidos. En un principio alcanzaba al comercio, la industria, oficinas y escritorios de propiedad privada y los servicios públicos no atendidos por el Estado, y luego se fueron incorporando el sector público, el rural y el servicio doméstico. Hoy existen 24 grupos. Sin perjuicio de su forma clásica de negociación por rama de actividad, pueden establecerse por cadenas productivas. Sus funciones principales son fijar el salario mínimo aplicable por rama de actividad y por categoría de trabajo, actualizar las remuneraciones de los trabajadores, fijar las categorías laborales, crear los subgrupos en cada rama de actividad, establecer condiciones laborales, etc.

c) Negociación Colectiva Bipartita o Clásica: se organiza entre un empleador o un grupo de empleadores y una organización o varias organizaciones representativas de los trabajadores, los que podrán negociar por sector de actividad, empresa, o cualquier otro nivel. Se pueden fijar cláusulas de descuelgue, pudiéndose acordar condiciones inferiores si la rama de actividad lo permite.

En este nuevo contexto normativo, el Poder Ejecutivo hizo públicas algunas pautas generales para los Consejos de Salarios de esta ronda de negociación.

En primer lugar se buscará que los acuerdos sean a más largo plazo, intentando que pasen de tres a cinco años. Se prevé incorporar cláusulas que permitan renegociar ante cambios importantes que afecten la economía, buscando dotar de flexibilidad a los convenios. Se propuso negociar según las particularidades de cada sector o las diferencias internas. Se prestará atención a que los aumentos de salarios no deriven en mayor inflación en sectores que atienden la demanda interna, ni que se afecte la competitividad principalmente en el sector exportador. Se incluirán temas cualitativos relativos a la calidad del empleo, como por ejemplo formación y capacitación profesional, inclusión de segmentos sociales (mujeres y jóvenes) con difícil acceso al mundo laboral, etc.

A la fecha se registran atrasos en las negociaciones con, solamente, cuatro acuerdos en 89 subgrupos que están negociando. Hay acusaciones entre los trabajadores que responsabilizan del atraso a los empresarios y al gobierno, y a su vez los empresarios que critican al gobierno y a los sindicatos. El tiempo dirá si los resultados son satisfactorios para todos o no.

Rodrigo Vázquez

La negociación colectiva (consejo de salarios) en el Uruguay: puntos a favor y en contra.

Dentro de los métodos clásicos de fijación de salarios, nuestro país ha optado reiteradamente, por el de convocar a Consejos de Salarios. Órganos de integración tripartita, creados por la Ley 10.499, que mediante el mecanismo del dialogo social, establecen salarios mínimos, categorías y otros beneficios.
En 1985, el Poder Ejecutivo mediante el Dec. 178/85 convoco Consejos de Salarios creando cuarenta y ocho grupos de actividad. Estos, con el devenir de la negociación, fueron creando a su vez, sub-grupos y capítulos, todos como unidades de negociación colectiva.
Mediante los Decretos 138/05 y 139/05, en el año 2005 se convocaron nuevamente los mencionados Consejos. En esta oportunidad, se distinguen tres áreas de negociación: la clásica en el sector privado y dos nuevas: el sector publico y el rural.
En la actividad privada, en cumplimiento del Dec 105/005, se convoco al Consejo Superior Tripartito, el cual dentro de sus competencias tenía la de reformular los grupos de actividad, en virtud que desde 1985 a la fecha, habían transcurrido veinte años de transformación de la realidad económica nacional. De esta manera el Consejo Superior de Salarios acuerda (salvo contadas excepciones) reagrupar las actividades en veinte grupos.
En la Tercera Ronda del 2008 se agrega el Grupo 21. Trabajadoras del hogar o servicio domestico. Además se renumeran los Grupos Rurales. Según Decreto 326/08.
No cabe ninguna duda que las actividades en torno a los Consejos de Salarios constituyen un claro ejemplo de dialogo social. Con la reinstauración de los Consejos de Salarios en nuestro país a partir de mayo de 2005 y la participación de los tres actores principales (las organizaciones de trabajadores, de empleadores, y el gobierno) el sistema nacional de relaciones laborales se vio dinamizado.
Los Consejos de salarios son órganos administrativos, organismos colegiados de integración tripartita, compuestos por siete miembros: tres designados por el Poder Ejecutivo (correspondiéndole a uno de ellos la presidencia del Consejo respectivo), dos delegados de los trabajadores y dos delegados de los empleadores.
Tienen como función principal la de establecer salarios mínimos, determinar categorías y tareas para cada uno de los grupos de actividades.
Funcionan hoy tanto en la actividad privada como publica y lo hacen por ramas de actividad, para lo cual el Poder Ejecutivo, ha creado grupos y dentro de ellos subgrupos con el fin de contemplar la posibilidad de llevar adelante una negociación más específica y comprensiva de las especialidades de cada sector de actividad.
A su vez los mismos tienen funciones complementarias o accesorias como órganos de conciliación y de participación en la aplicación de la ley, no dirimiendo un conflicto ínter partes, sino dictando una regla de carácter general sobre problemas económicos y sociales, a la cual quedaran obligados patrones y empleados comprendidos en la rama a la que el laudo se refiera.
La importancia entonces de los Consejos de Salarios viene dada por ser un medio idóneo y eficaz para la promoción de la negociación colectiva y por ende para la organización sindical estimulando y expandiendo la misma.
La aplicación heterodoxa que se efectúa actualmente de la Ley 10.499, ha dado lugar a ficciones jurídicas que parecen haber sido convalidadas por los interlocutores sociales actuantes, (sindicatos, empresas) y el Estado, dentro del marco de lo que podría denominarse “flexibilidad autónoma”
En el ámbito de esta flexibilidad, las partes sociales acuerdan con el gobierno las pautas de una determinada regulación normativa, dando cabida a un fenómeno similar a lo que se conoce como “legislación negociada o consensuada”


Patricia Álvarez

La negociación colectiva (consejo de salarios) en el Uruguay: puntos a favor y en contra.

En el Uruguay el comienzo legal de los consejos de salarios está dado por la Ley Nº 10.449 del 12 de noviembre de 1943, que los creó y definió el alcance, la organización, el funcionamiento y los propósitos de los mismos. Definidos como “comisiones tripartitas, integradas por el gobierno, sindicatos y empleadores, constituidas por ramas de actividad, que tienen la facultad de fijar salarios mínimos”, que inicialmente incluyeron al comercio, la industria y los servicios privados.
Estuvieron vigentes por veinticinco años como una institución clásica del Estado pero a partir de 1968 el gobierno comenzó a fijar salarios y el ejército fue utilizado en contra de los sindicatos. Luego la dictadura militar persiguió la actividad sindical e impuso la autoridad de las patronales. El Decreto Ley Nº 14.791 de fecha 8 de junio de 1978 otorgó al Poder Ejecutivo la facultad de establecer las retribuciones y categorías laborales de la actividad privada. Con el retorno a la Democracia, Decreto 178/85, volvieron a reaparecer con el fin de reordenar las relaciones laborales pero en la década del noventa, los gobiernos abandonaron la negociación colectiva y la administración de los salarios. En el año 2005, con la llegada por primera vez de un gobierno de izquierda, por medio de los Decretos 138/05 y 139/05 del 19 de abril de 2005, se convocan nuevamente los Consejos de Salarios, pero en esta oportunidad no sólo incluye el sector privado, sino que también al sector público y al rural.
En esta nueva etapa, la negociación colectiva alcanzó al conjunto de las actividades económicas, pero los Consejos de Salarios son una institución parcial ya que solo incluye a los trabajadores formales. Se protegió a las organizaciones sociales y los sindicatos han ido creciendo al amparo del Estado, ya que se suprimió la intervención policial en ocupaciones de lugares laborales y legisló un fuero sindical, donde se ampara a las organizaciones de la persecución patronal. Aunque fracasó al tratar de acordar un sistema de prevención y resolución de conflictos ( Decreto 165/06 del 30 de mayo de 12006), rechazado tanto por las organizaciones sindicales como por las empresariales. El funcionamiento de los Consejos se modificó, se establecieron plazos y porcentajes de ajuste, por pautas definidas por el Poder Ejecutivo y el Gobierno requiere el acuerdo de cada consejo, ratificado por Decretos de los Ministerios de Economía y de Trabajo.
Con la llegada del gobierno de izquierda se puso fin a la desregulación del mercado de trabajo y se restableció el funcionamiento de los Consejos de Salarios buscando institucionalizar la relación del trabajo con el capital, pero en esta nueva etapa el Estado no actúa como mediador sino que busca contener los antagonismos y limitar los conflictos.
De acuerdo a información publicada por el Instituto de Relaciones Laborales, los conflictos cayeron al nivel más bajo de los últimos 10 años en el 2005, se duplicaron para la segunda ronda del 2006, continuó en aumento durante el 2007 y llegó a su punto más alto en la última ronda del 2008. En el 2009 disminuyeron por los convenios acordados y la campaña electoral.
Noela D'Ascenzi