jueves, 1 de julio de 2010

El Secreto Bancario en el Uruguay

En el pasado mes de mayo se comenzó hablar en nuestro país de un proyecto de Ley que enviara el Poder Ejecutivo al Parlamento en el cual se procura flexibilizar el secreto bancario y la Dirección General Impositiva podrá pedir que dicho secreto se levante en procesos de fiscalización, sin que haya presunción de defraudación.
Cabe destacar que el secreto bancario en el Uruguay se define en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 15.322 del 17 de setiembre de 1982 y se amplia su campo de aplicación en el Decreto 614/992. Podemos decir que el secreto bancario es el deber de las instituciones financieras de guardar secreto “sobre fondos o valores que tengan en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto, perteneciente a persona física o jurídica determinada.” En el Decreto mencionado se le extiende la obligación a todas las personas físicas que dado las tareas que desarrollan, tengan acceso a las operaciones a las cuales los bancos y entidades de intermediación financiera.
Esta definición ha hecho que el mismo haya sido considerado uno de los más severos en el Derecho comparado. No obstante, nuestro sistema legal contempla situaciones en las que este deber no es aplicable atendiendo a la naturaleza de la situación concreta. También se han ido estableciendo excepciones a este régimen, algunas ya previstas en el propio Decreto Ley (“…por autorización expresa y por escrito del interesado o por resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente …..”) y otras que se han ido estableciendo con nuevas normas.
Actualmente el Fisco cuando realiza una actuación inspectiva puede pedir a la Justicia el levantamiento del secreto en casos que haya presunción de defraudación. La justicia tendrá 30 días hábiles para expedirse. Al no hacerlo, el secreto se levantará. Si este proyecto fuera aprobado el Fisco podría obtener el levantamiento del secreto toda vez que quisiera “verificar la veracidad” de lo que declaró el contribuyente. Vale decir que si se está fiscalizando a un contribuyente aunque no presuma que existe una evasión de impuestos, podrá pedir el levantamiento del secreto bancario ya no solo para cuentas corriente y cajas de ahorro, sino que también para todo tipo de colocaciones. Distintos analistas han opinado que ese motivo es muy amplio que hace prácticamente nula la posibilidad de que el contribuyente pueda negarse al levantamiento del secreto.
Desde el año pasado Uruguay ha estado firmando Tratados de intercambio de información tributaria para evitar sanciones con las que la OCDE amenazó a los países que no firmaran tratados de levantamiento de secreto bancario por lo menos con 12 países. Este es uno de los motivos que el Gobierno expone como causa para elevar el mencionado proyecto, “ubicar a Uruguay en línea con los acuerdos bilaterales y con organismos internacionales”.
Varios tributaristas opinaron, en distintos medios de prensa, que serán cambios costosos de implementar, desencadenarán salidas de capitales de nuestro sistema financiero y se creará una mayor incertidumbre a los inversores.
Pero creo que lo que más sorprendió fue que el actual Vicepresidente de la República, Danilo Astori, días antes de la segunda vuelta electoral (noviembre 2009) dijera que el Frente Amplio “no prevé para el próximo gobierno modificaciones a las normas sobre el secreto bancario”.

Noela D Ascendi

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