jueves, 1 de julio de 2010

Del secreto bancario y listas de colores

La OCDE es una organización de cooperación internacional integrada por 31 estados (considerados los más desarrollados) cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales para maximizar el crecimiento económico y el desarrollo de los países miembros y no miembros. Se ha constituido en un foro muy influyente, en el que se analizan y establecen lineamientos sobre temas de relevancia mundial.

En Abril de 2009 la OCDE publicó un reporte donde incluyó a Uruguay en la lista “negra” de paraísos fiscales que no se han comprometido a la implementación de los estándares acordados internacionalmente en materia de intercambio de información a efectos impositivos. Dichos estándares fueron desarrollados por la OCDE y, en líneas generales, exigen el intercambio de información entre los Estados parte de un tratado impositivo, requiriendo que cada parte utilice sus poderes para obtener y proporcionar dicha información aunque la misma no resulte necesaria para la aplicación de sus propios impuestos. No se puede alegar el secreto bancario como motivo para rehusarse al intercambio de información bajo un tratado.

En ese mismo mes, Uruguay se comprometió a adoptar formalmente esos estándares y a incorporarlos en los tratados sobre aspectos fiscales que estaba negociando. Por ello Uruguay fue removido de la lista “negra” anterior e incluido en la lista “gris” entre los países que se han comprometido con los estándares pero no los han implementado sustancialmente.

En Uruguay rige el secreto bancario, aunque la legislación ha tenido una tendencia hacia la ampliación de los casos que pueden originar el levantamiento del mismo y, hace pocas semanas, se conoció un proyecto de ley que el Poder Ejecutivo va a elevar al Parlamento con nuevas modificaciones.

El punto de partida normativo del secreto bancario puede situarse en la Ley de Intermediación Financiera de 1982. Esta determina que las instituciones de intermediación financiera no pueden facilitar información sobre fondos o valores en cuenta corriente, depósitos o cualquier otro concepto de sus clientes. Solamente puede revelarse dicha información por autorización expresa y por escrito del interesado o por resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria y, en todos los casos, sujeto a las responsabilidades por los perjuicios emergentes de la falta de fundamento del pedido.

En años posteriores se introdujeron una serie de flexibilizaciones a la normativa. Entre otras, se permitió trabar embargo en las cuentas bancarias a la Inspección General del Trabajo y al Banco de Previsión Social para el cobro de multas, el levantamiento voluntario por acuerdo con la Dirección General Impositiva y el levantamiento por denuncia fundada de la administración tributaria por presunción de defraudación. En este último caso, se debe solicitar en forma expresa y fundada ante la Sede penal, de forma que las empresas de intermediación financiera queden relevadas de la obligación de reserva.

En el proyecto de ley que se conoció últimamente se incorporarían dos causales más para levantar el secreto bancario: si la administración tributaria lo solicita en forma expresa y fundada, no ya por presunción de defraudación sino por el simple ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, de forma de verificar la veracidad e integridad de las declaraciones juradas o su falta o, si la administración tributaria lo pide por solicitud expresa y fundada de parte de la autoridad competente de un Estado extranjero, en el marco de convenios internacionales ratificados por Uruguay en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición.

Hasta Mayo de 2010 Uruguay cuenta con un solo tratado aprobado para evitar la doble tributación, con México. A su vez, ha firmado convenios con España y Portugal, los que han sido enviados al Parlamento y tiene otros nueve tratados que aún no han sido remitidos al Poder Legislativo para su aprobación. Con la firma de estos tratados, se contaría con doce acuerdos, lo que le permitiría al país salir de la “lista gris” de la OCDE.

En definitiva, la norma proyectada sobre flexibilización del secreto bancario contempla las obligaciones que se van a asumir a través de la firma de los convenios mencionados, que están vinculados a los compromisos internacionales asumidos en 2009.


Rodrigo Vázquez

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