lunes, 29 de noviembre de 2010

¿Cómo afectaría a los uruguayos o extranjeros residentes en Uruguay el gravamen de los depósitos en el exterior

Que hay detrás de este proyecto de ley? Por qué se busca un cambio en la tributación cuando este tema ya estuvo presente en el momento de aprobación de la reforma tributaria en el 2006 y 2007. Ya fue un tema polémico la implementación del impuesto a la renta (intereses) de los depósitos bancarios en Uruguay, con su correspondiente tributo según la moneda del depósito. Más fuerte aún fue la discusión sobre el levantamiento del secreto bancario frente a la DGI para exonerar el pago de otras rentas, según los topes previstos.
Con este proyecto se busca la igualdad tributaria entre todos los uruguayos o residentes que tienen depósitos, sin importar su locación. En las crisis del 2001-2002 muchos uruguayos retiraron su dinero depositado en la plaza local, algunos para sus colchones y otros para colocarlo en el exterior, el gobierno aporta como dato que hay 9.000 millones de dólares depositados en el exterior y que son propiedad de uruguayos. El país necesita inversiones, generar fuentes de trabajo, en alguna medida con este proyecto se apuesta a que esos capitales retornen al país, sobre todo con el apoyo y reconocimiento internacional; un artículo reciente de la revista inglesa especializada The Banker destaca que “Uruguay ha limpiado con éxito su sistema bancario de los depósitos y créditos argentinos desde la desastrosa crisis del 2002 y sus bancos están bien amortiguados y con reservas”, por otro lado destaca también la estabilidad de nuestro país como el commodity más preciado y las ventajas de invertir en Uruguay.
Hasta ahora, estas personas que en su legítimo derecho retiraron sus ahorros para colocarlo en el extranjero está siendo beneficiada sin IRPF, frente a un ahorrista que deposita en nuestra plaza, y si bien se usa como argumento en contra, el levantamiento del secreto bancario, en realidad hoy, un juez en Uruguay puede solicitar esta medida cuando es solicitada por la Dirección General Impositiva. Como aclaración, el secreto bancario se mantiene hoy en Uruguay, lo mismo que el secreto tributario, se le dio mayor flexibilidad a la actuación de la DGI frente a la necesidad de recurrir a Juez por temas tributarios de empresas o familias.
La otra cara de la moneda es generar más recaudación para el Gobierno a la vez que desestimular que nuevos ahorristas saquen sus depósitos fuera del país.
Ahora bien, ¿llegamos a este proyecto por decisión propia? Más allá que considero justa esta reforma de gravar a estos activos en otros países, nos encontramos cediendo nuevamente a presiones de las principales potencias y de nuestra intención de salir por fin de esa lista gris de la OCDE. Lo lograremos?
La transparencia y democratización del sistema tributario protege y respeta mis derechos individuales, pero hay un largo camino por recorrer para decir equitativo, ya que solo se habla de depósitos, pero si tengo otros activos? Si tengo papeles, o apartamentos con renta en otros países, estos no se encuentran gravados porque no se pueden controlar, como controlaremos entonces los depósitos en aquellos países donde no dispongamos de convenios internacionales?

Graciela Romero

martes, 16 de noviembre de 2010

La negociación colectiva (consejos de salarios) en el Uruguay: puntos a favor y en contra.

Los consejos de salarios surgen en la década de los 40 como órganos administrativos colegiados de integración tripartita, compuestos por siete miembros: tres designados por el Poder Ejecutivo, dos delegados de los trabajadores y dos delegados de los empleadores, siendo las primeras ramas de negociación las relacionadas con actividades industriales. Durante los años de dictadura militar se deja de lado este tipo de negociación, retomándose luego del el advenimiento de la democracia en el año 1985. En los años 90 los mismos dejan de ser convocados hasta que finalmente, en el año 2005 se retoma la negociación salarial colectiva. En esta oportunidad ampliándose los sectores implicados pasando también al comercio, los servicios, el trabajo rural y el servicio doméstico entre otros.
Quienes participan en las negociaciones son:
• las cámaras empresariales
• los sindicatos y
• el Estado

Los dos primeros negocian y en caso de no llegar a un acuerdo el Estado, representado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad social actúa como mediador y árbitro en última instancia, encargándose de homologar los acuerdos logrados y laudar en casos de desacuerdo o de que no fructifiquen las negociaciones. La restauración de los consejos de salarios trajo consigo el fortalecimiento de las organizaciones representativas del sector empleador y del de los trabajadores, pero planteado este esquema la duda que puede presentarse es quiénes se benefician con el mismo y quienes se perjudican.
En mi opinión quienes se benefician son los trabajadores, que al formar una masa salarial con un peso mucho mayor al que podrían tener los mismos trabajadores actuando por separado, logran no sólo una caída en la tasa de desempleo sino también una fuerte recuperación del salario real. Los menos favorecidos serían aquellas empresas pequeñas (unipersonales o familiares principalmente) cuyos ingresos no son lo suficientemente grandes como para poder hacer frente a salarios mínimos que en muchos casos están pensados para ser costeados por grandes empresas del mercado. Por otro lado hay que destacar que si bien los consejos de salarios son ámbitos de negociación donde deberían discutirse temas muy variados, en Uruguay la discusión hasta el momento se basa sólo en aspectos salariales y no tanto en otro tipo de beneficios que se pudiesen obtener.
En este sentido, los objetivos a mediano plazo que están planteados son:
• avanzar en una negociación colectiva de calidad que, junto con el eje salarial, introduzca temas como la organización del trabajo, la renovación de las categorías (entre otros), que permitan una perspectiva de mediano y largo plazo orientada al objetivo de modernizar las relaciones laborales
• articular la política activa de empleo y concretamente la política en materia de formación profesional (que para muchos ha sido una zona gris de la política laboral) con la negociación colectiva, para hacer posible la modernización de la organización del trabajo.

Para el logro de los mismos algunas de las propuestas son:
• Fortalecer la Inspección Nacional de Trabajo
• Profundizar la descentralización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
• Capacitar nuevos funcionarios en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
• Universalizar la negociación colectiva en los ámbitos formales para el sector
público (ya que existen casos en los que la negociación no se realizó en consejos
de salarios, como por ejemplo la Corte Electoral).
• Elaborar políticas focalizadas (por ejemplo, políticas de empleo juvenil, políticas
para pymes y para empresas unipersonales)
• Establecer incentivos para la capacitación profesional (por ejemplo, beneficios
impositivos a las empresas que inviertan en capacitar a los trabajadores).
• Incorporar el tema de la productividad a la negociación colectiva.
• Avanzar en materia de normas sobre seguridad e higiene laboral.
• Desarrollar el derecho penal laboral.
• Rever las leyes de despido.
• Plantear la creación de un fondo de garantía salarial.
• Revitalizar el Consejo Nacional de Economía, como forma de promover el pacto
social.

Gabriela Fernández

lunes, 8 de noviembre de 2010

¿Cómo afectaría a los uruguayos o a los extranjeros residentes en Uruguay el gravamen de los depósitos en el exterior?

Primero comenzaremos con una breve descripción de nuestro sistema bancario. En Uruguay hay unos 2.800 millones de dólares que provienen de depósitos extranjeros, en su mayoría argentinos. Si bien en los últimos años se dio un importante proceso de nacionalización de los ahorros bancarios, el peso de los depósitos no residentes en moneda extranjera sigue siendo importante.
Del total de ahorros en nuestro país, en la banca pública hay 343 millones de dólares pertenecientes a depósitos de no residentes y 4.534 millones de dólares de residentes, mientras que en la banca privada la cifra alcanza los 5.288 millones de dólares en resientes y 2.529 millones de dólares en no residentes.
Esta medida de gravamen en los depósitos del exterior y las que se adoptan en la próxima reforma al sistema tributario, claramente van a cambiar las reglas de juego ya que propone una forma de modificación en la forma de liquidar el impuesto y van a preocupar sin lugar a dudas a los inversores. Hasta ahora el Uruguay estaba dando una imagen y mensajes en un sentido y ahora la orquesta comienza a desafinar.

Hay dos finalidades que persigue el gravamen de los activos con Impuesto a la Renta (I.R.P.F.): recaudar más dinero y repatriar los depósitos de uruguayos que hoy son colocados en el exterior. Pero a esto se suma un mayor control sobre las declaraciones de I.R.P.F., ya que ahora no se podrán desviar los activos que descansan en el exterior.

Esta medida el efecto que produce es sin lugar a dudas poner en condiciones de igualdad a todos los uruguayos. Es una medida que parece lógica que los depósitos de uruguayos en el exterior paguen iguales impuestos que lo que se queda en el país. Es posible que la ausencia de tributación induzca a algunas personas a colocar dinero en el exterior. Pero la razón principal es siempre la confianza.


La forma más efectiva de evitar fuga de capitales es crear condiciones internas de confiabilidad similar o mejor de las que existen en otros países. De lo contrario, aunque tengan que pagar impuestos, muchos residentes seguirán buscando fuera de fronteras mayor seguridad para su dinero. Los depósitos ciertamente no se fueron por razones tributarias sino de confianza o de estrategia de diversificación de riesgos.
Finalmente es importante señalar que estas medidas pueden provocar que quien reciba rentas del exterior puede estar potencialmente gravado por impuestos a las rentas en dos países, Uruguay y el país donde tenga la jubilación. Para evitar ello es importante que el gobierno apresure la firma de convenios con terceros países.

Gabriel Sánchez

Gravamen de los depósitos bancarios en el exterior: ¿es beneficioso cambiar las reglas de juego?

Se encuentra a consideración del Parlamento Uruguayo el proyecto de ley que apunta a gravar con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas a los intereses de los depósitos bancarios en el exterior tanto para los ciudadanos uruguayos como para los ciudadanos extranjeros residentes en el país (a efectos tributarios, se entiende por residente a aquel que reside al menos 183 días por año en el país).
Esto implica un cambio de criterio con respecto a lo dicho durante la campaña electoral (octubre/noviembre de 2009) donde se afirmaba que los aspectos tributarios no estaban en discusión. Más allá de la discutible ética de cambiar el discurso sobre lo dicho, conviene analizar si este cambio en las reglas de juego producirá efectos adversos a mediano y largo plazo.
La tasa aplicable del 12% dejará en igualdad de condiciones a los depósitos locales con los efectuados en el exterior. Se estima que hay más de 8700 millones de dólares de los uruguayos depositados en el exterior. ¿Es razonable pensar que se repatriarán? No lo creemos, por razones muy sencillas. Por lo pronto, no es fácil fiscalizar. En el caso de que el país no tenga convenio tributario con aquellos países donde están los fondos, es imposible localizarlos. Si existiera convenio, se podrían localizar pero seguramente estarían alcanzados por el crédito fiscal para evitar la doble imposición. A igualdad de condiciones, seguramente se queden donde están, nadie en su sano juicio repatriaría sus dineros a una plaza financiera que ante las mismas condiciones no le ofrezca mayores niveles de seguridad o rentabilidad.
Otro argumento que se maneja es que los extranjeros que viven en el país y los que están pensando en instalarse, en general con alto poder adquisitivo y que vienen a retirarse aquí, podrían optar por otros destinos. Este argumento tampoco tiene mucho asidero. La tasa es igual o más baja que en muchos países, y el país tiene atributos más que suficientes para compensar este eventual “efecto adverso” del futuro gravamen (piénsese en la calidad de vida, seguridad, entre otros).
Obviamente que si hablamos de justicia tributaria no se puede estar en desacuerdo con que esto equipara las condiciones para todos los contribuyentes. Lo que tampoco se puede discutir es que la imagen de seriedad que tanto cuesta construir se erosiona con elementos como éstos, porque la estabilidad en las reglas de juego es un elemento fundamental a la hora de construir la imagen de estabilidad que tan apreciada es por los agentes externos.
En definitiva, el fin es justo pero los medios a nuestro entender no son los correctos. Los efectos a mediano plazo son neutros, no volverán los depósitos de uruguayos en el exterior ni se irán los extranjeros al ver que también se los incluye en el gravamen. ¿Y la imagen de seriedad? Bien, gracias.
Una última acotación: ¿valió la pena agitar el avispero para nada?

Pablo Salaburu.

martes, 2 de noviembre de 2010

Negociación colectiva salarial en Uruguay

Actualmente se está desarrollando una nueva ronda de negociación colectiva salarial en Uruguay. Tiene la particularidad de ser la primera desde la entrada en vigencia de la Ley de Negociación Salarial de setiembre de 2009.

Con este nuevo marco legal se pretendió fomentar la negociación entre empleadores y trabajadores según los intereses de ambos, formulándose consultas e intercambiando informaciones para llegar a soluciones donde todas las partes ganen. El Estado tendría menor intervención, dando mayor libertad a la negociación.

En el nuevo sistema, la negociación colectiva puede realizarse a tres niveles:

a) Consejo Superior Tripartito: es un órgano de coordinación y gobernanza integrado por delegados del Poder Ejecutivo, empleadores y trabajadores cuyas funciones son: actuar como órgano de consulta para la fijación del Salario Mínimo Nacional, clasificar los grupos de actividad de los Consejos de Salarios, pronunciarse sobre cuestiones relativas a los otros niveles de negociación, entre otros.

b) Consejos de Salarios: son también, órganos de integración tripartita, creados en 1943, en los que participan el Estado, los representantes de los empleadores y de los trabajadores. Su fin es establecer un ámbito oficial de negociación colectiva. Dicha negociación se realiza en función de grupos y subgrupos previamente definidos. En un principio alcanzaba al comercio, la industria, oficinas y escritorios de propiedad privada y los servicios públicos no atendidos por el Estado, y luego se fueron incorporando el sector público, el rural y el servicio doméstico. Hoy existen 24 grupos. Sin perjuicio de su forma clásica de negociación por rama de actividad, pueden establecerse por cadenas productivas. Sus funciones principales son fijar el salario mínimo aplicable por rama de actividad y por categoría de trabajo, actualizar las remuneraciones de los trabajadores, fijar las categorías laborales, crear los subgrupos en cada rama de actividad, establecer condiciones laborales, etc.

c) Negociación Colectiva Bipartita o Clásica: se organiza entre un empleador o un grupo de empleadores y una organización o varias organizaciones representativas de los trabajadores, los que podrán negociar por sector de actividad, empresa, o cualquier otro nivel. Se pueden fijar cláusulas de descuelgue, pudiéndose acordar condiciones inferiores si la rama de actividad lo permite.

En este nuevo contexto normativo, el Poder Ejecutivo hizo públicas algunas pautas generales para los Consejos de Salarios de esta ronda de negociación.

En primer lugar se buscará que los acuerdos sean a más largo plazo, intentando que pasen de tres a cinco años. Se prevé incorporar cláusulas que permitan renegociar ante cambios importantes que afecten la economía, buscando dotar de flexibilidad a los convenios. Se propuso negociar según las particularidades de cada sector o las diferencias internas. Se prestará atención a que los aumentos de salarios no deriven en mayor inflación en sectores que atienden la demanda interna, ni que se afecte la competitividad principalmente en el sector exportador. Se incluirán temas cualitativos relativos a la calidad del empleo, como por ejemplo formación y capacitación profesional, inclusión de segmentos sociales (mujeres y jóvenes) con difícil acceso al mundo laboral, etc.

A la fecha se registran atrasos en las negociaciones con, solamente, cuatro acuerdos en 89 subgrupos que están negociando. Hay acusaciones entre los trabajadores que responsabilizan del atraso a los empresarios y al gobierno, y a su vez los empresarios que critican al gobierno y a los sindicatos. El tiempo dirá si los resultados son satisfactorios para todos o no.

Rodrigo Vázquez

La negociación colectiva (consejo de salarios) en el Uruguay: puntos a favor y en contra.

Dentro de los métodos clásicos de fijación de salarios, nuestro país ha optado reiteradamente, por el de convocar a Consejos de Salarios. Órganos de integración tripartita, creados por la Ley 10.499, que mediante el mecanismo del dialogo social, establecen salarios mínimos, categorías y otros beneficios.
En 1985, el Poder Ejecutivo mediante el Dec. 178/85 convoco Consejos de Salarios creando cuarenta y ocho grupos de actividad. Estos, con el devenir de la negociación, fueron creando a su vez, sub-grupos y capítulos, todos como unidades de negociación colectiva.
Mediante los Decretos 138/05 y 139/05, en el año 2005 se convocaron nuevamente los mencionados Consejos. En esta oportunidad, se distinguen tres áreas de negociación: la clásica en el sector privado y dos nuevas: el sector publico y el rural.
En la actividad privada, en cumplimiento del Dec 105/005, se convoco al Consejo Superior Tripartito, el cual dentro de sus competencias tenía la de reformular los grupos de actividad, en virtud que desde 1985 a la fecha, habían transcurrido veinte años de transformación de la realidad económica nacional. De esta manera el Consejo Superior de Salarios acuerda (salvo contadas excepciones) reagrupar las actividades en veinte grupos.
En la Tercera Ronda del 2008 se agrega el Grupo 21. Trabajadoras del hogar o servicio domestico. Además se renumeran los Grupos Rurales. Según Decreto 326/08.
No cabe ninguna duda que las actividades en torno a los Consejos de Salarios constituyen un claro ejemplo de dialogo social. Con la reinstauración de los Consejos de Salarios en nuestro país a partir de mayo de 2005 y la participación de los tres actores principales (las organizaciones de trabajadores, de empleadores, y el gobierno) el sistema nacional de relaciones laborales se vio dinamizado.
Los Consejos de salarios son órganos administrativos, organismos colegiados de integración tripartita, compuestos por siete miembros: tres designados por el Poder Ejecutivo (correspondiéndole a uno de ellos la presidencia del Consejo respectivo), dos delegados de los trabajadores y dos delegados de los empleadores.
Tienen como función principal la de establecer salarios mínimos, determinar categorías y tareas para cada uno de los grupos de actividades.
Funcionan hoy tanto en la actividad privada como publica y lo hacen por ramas de actividad, para lo cual el Poder Ejecutivo, ha creado grupos y dentro de ellos subgrupos con el fin de contemplar la posibilidad de llevar adelante una negociación más específica y comprensiva de las especialidades de cada sector de actividad.
A su vez los mismos tienen funciones complementarias o accesorias como órganos de conciliación y de participación en la aplicación de la ley, no dirimiendo un conflicto ínter partes, sino dictando una regla de carácter general sobre problemas económicos y sociales, a la cual quedaran obligados patrones y empleados comprendidos en la rama a la que el laudo se refiera.
La importancia entonces de los Consejos de Salarios viene dada por ser un medio idóneo y eficaz para la promoción de la negociación colectiva y por ende para la organización sindical estimulando y expandiendo la misma.
La aplicación heterodoxa que se efectúa actualmente de la Ley 10.499, ha dado lugar a ficciones jurídicas que parecen haber sido convalidadas por los interlocutores sociales actuantes, (sindicatos, empresas) y el Estado, dentro del marco de lo que podría denominarse “flexibilidad autónoma”
En el ámbito de esta flexibilidad, las partes sociales acuerdan con el gobierno las pautas de una determinada regulación normativa, dando cabida a un fenómeno similar a lo que se conoce como “legislación negociada o consensuada”


Patricia Álvarez

La negociación colectiva (consejo de salarios) en el Uruguay: puntos a favor y en contra.

En el Uruguay el comienzo legal de los consejos de salarios está dado por la Ley Nº 10.449 del 12 de noviembre de 1943, que los creó y definió el alcance, la organización, el funcionamiento y los propósitos de los mismos. Definidos como “comisiones tripartitas, integradas por el gobierno, sindicatos y empleadores, constituidas por ramas de actividad, que tienen la facultad de fijar salarios mínimos”, que inicialmente incluyeron al comercio, la industria y los servicios privados.
Estuvieron vigentes por veinticinco años como una institución clásica del Estado pero a partir de 1968 el gobierno comenzó a fijar salarios y el ejército fue utilizado en contra de los sindicatos. Luego la dictadura militar persiguió la actividad sindical e impuso la autoridad de las patronales. El Decreto Ley Nº 14.791 de fecha 8 de junio de 1978 otorgó al Poder Ejecutivo la facultad de establecer las retribuciones y categorías laborales de la actividad privada. Con el retorno a la Democracia, Decreto 178/85, volvieron a reaparecer con el fin de reordenar las relaciones laborales pero en la década del noventa, los gobiernos abandonaron la negociación colectiva y la administración de los salarios. En el año 2005, con la llegada por primera vez de un gobierno de izquierda, por medio de los Decretos 138/05 y 139/05 del 19 de abril de 2005, se convocan nuevamente los Consejos de Salarios, pero en esta oportunidad no sólo incluye el sector privado, sino que también al sector público y al rural.
En esta nueva etapa, la negociación colectiva alcanzó al conjunto de las actividades económicas, pero los Consejos de Salarios son una institución parcial ya que solo incluye a los trabajadores formales. Se protegió a las organizaciones sociales y los sindicatos han ido creciendo al amparo del Estado, ya que se suprimió la intervención policial en ocupaciones de lugares laborales y legisló un fuero sindical, donde se ampara a las organizaciones de la persecución patronal. Aunque fracasó al tratar de acordar un sistema de prevención y resolución de conflictos ( Decreto 165/06 del 30 de mayo de 12006), rechazado tanto por las organizaciones sindicales como por las empresariales. El funcionamiento de los Consejos se modificó, se establecieron plazos y porcentajes de ajuste, por pautas definidas por el Poder Ejecutivo y el Gobierno requiere el acuerdo de cada consejo, ratificado por Decretos de los Ministerios de Economía y de Trabajo.
Con la llegada del gobierno de izquierda se puso fin a la desregulación del mercado de trabajo y se restableció el funcionamiento de los Consejos de Salarios buscando institucionalizar la relación del trabajo con el capital, pero en esta nueva etapa el Estado no actúa como mediador sino que busca contener los antagonismos y limitar los conflictos.
De acuerdo a información publicada por el Instituto de Relaciones Laborales, los conflictos cayeron al nivel más bajo de los últimos 10 años en el 2005, se duplicaron para la segunda ronda del 2006, continuó en aumento durante el 2007 y llegó a su punto más alto en la última ronda del 2008. En el 2009 disminuyeron por los convenios acordados y la campaña electoral.
Noela D'Ascenzi

viernes, 29 de octubre de 2010

La negociación colectiva en el Uruguay: puntos a favor y en contra

En Uruguay el Derecho Laboral no dispone de su propio código y se ha guiado durante muchísimos años por la práctica o la doctrina sobre el tema. La negociación colectiva siempre se consideró como un instrumento indispensable en las relaciones laborales sin embargo no disponía de un marco normativo. Esto se subsana en el 2009 con la promulgación de la ley 18566-Sistema de Negociación Colectiva. En su articulado se detallan los principios y derechos fundamentales de este sistema, entre ellos el deber de negociar de buena fe, la colaboración y consulta entre las partes buscando como objetivo la comprensión mutua y las buenas relaciones entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y trabajadores.
Hasta la aprobación de esta ley solo se encontraban regulados los Consejos de Salarios , en la misma se busca regular y prevenir los conflictos laborales incorporando competencias al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para actuar en materia de medición y conciliación de conflictos colectivos de trabajo e incorporando claúsulas como la contenida en el art 21 que algunos legisladores entienden como cláusula de paz que establece que durante la vigencia de los convenios que se celebren, las partes se obligan a no promover acciones que contradigan lo pactado ni aplicar medidas de fuerza de ningún tipo por este motivo procurando agotar todas las instancias de negociación directa entre las partes, y luego con la intervención de la autoridad ministerial competente, para evitar el conflicto y las acciones y efectos generados por este.
Una novedad significativa en la ley es la posibilidad de fijar condiciones laborales, se puede por fin negociar respecto de las condiciones de trabajo con la salvedad de que debe votarse por unanimidad.
Otra mejora al régimen anterior es la posibilidad de convocar a Consejos de Salarios, a solicitud de las organizaciones representativas del sector de actividad correspondiente, que garantiza un nivel de negociación permanente e igualdad en la realización de la convocatoria

Los empresarios se han mostrado en contra esta ley, sobre todo en la fijación de parámetros referidos a las condiciones de trabajo y reivindicaciones sobre igualdad de género, se sigue aceptando su aplicación para la fijación de salarios mínimos por sector y categorías. La negociación para el PIT-CNT establece que los ajustes de salarios deben ser proporcionales a las perspectivas de crecimiento previstas por el sector económico del Gobierno de un 4% del PBI en el año 2010 y con aumento sostenido para los próximos años. Para los empresarios se debe considerar la productividad real de su sector o de la empresa en particular.
A la fecha se ha detectado lentitudes en las negociaciones colectivas luego de la aplicación de esta ley, en la práctica los acuerdos alcanzados no acompañan el crecimiento económico proyectado. Hay 220 grupos que componen los consejos de salarios y la mayoría de los grupos importantes no ha logrado acuerdos y parte de esto se debe a que si bien esta ley instala un Consejo Superior Tripartito cuyo objetivo es la coordinación y gobernanza de las relaciones laborales que se encuentra integrado por 9 delegados del Poder Ejecutivo , 6 delegados de las organizaciones más representativas de empleadores y 6 delegados de las organizaciones sindicales , el mismo no ha ejercido la suficiente presión sobre las partes. El Poder Ejecutivo debería tener una actitud proactiva y decidida en la mesa de negociación.
Otro punto a favor de esta ley es que hoy el Poder Ejecutivo es otro actor en la negociación junto a empleadores y trabajadores. Anteriormente el PE disponía de la última palabra.
Un elemento que ha obrado en contra son la falta de indicadores eficaces y eficientes en la medición de variables de crecimiento de los distintos sectores, competitividad, si bien hay buenos indicadores generales como inflación, crecimiento de la actividad, PBI, etc.
El Gobierno apostó a mejorar la calidad de las negociaciones colectivas con esta ley basada en el manejo transparente de la información y según los lineamientos estratégicos planteados por el Ministro de Economía Fernando Lorenzo, acompañar la evolución del salario al crecimiento de la actividad económica, mejorar las condiciones de los trabajadores y promover el ingreso al mercado de trabajo del 7,5% de trabajadores que aun no se han incorporado al mismo. Uruguay recibió reconocimiento de la OIT por la implementación de medidas de fortalecimiento del diálogo social y la negociación colectiva como herramientas generadoras de empleo y mitigación de los impactos de la crisis.

Graciela Romero

lunes, 18 de octubre de 2010

Deuda bruta llega al 68% del PBI: ¿Una amenaza para Uruguay?

Recientemente la agencia Standard & Poor´s elevó la nota de la deuda uruguaya a BB y como veremos a continuación, uno de los desafíos pendientes para alcanzar el grado inversor es reducir su endeudamiento.

Haciendo un pequeño resumen respecto a la situación de la deuda pública uruguaya podemos decir que la misma aumentó 31,5% durante el último año, alcanzando los US$ 21.736 millones, según los datos difundidos recientemente por el Banco Central (BCU). El endeudamiento del Estado aumentó en 2009 trimestre a trimestre, con un aumento de las obligaciones de US$ 5.202 millones durante todo el año. En el último cuarto de 2009, el incremento de la deuda fue de US$ 1.699 millones.
El incremento de las reservas internacionales permitió compensar en parte el crecimiento de los pasivos, moderando el aumento de la deuda neta durante el último año, alcanzando los US$ 11.123 millones, con una suba de US$ 2.869 millones.
Medida en términos de Producto Bruto Interno (PBI), la deuda bruta alcanzó al cierre de 2009, el equivalente a 68,4% del valor agregado por la economía uruguaya durante el último año, mientras la deuda neta se ubicó en 35% del PBI.

El aumento estuvo asociado a un mayor financiamiento a través de préstamos internacionales (u$s 1.357 millones) y a la emisión de títulos públicos (u$s 996 millones) directamente vinculados a la política monetaria, para evitar una excesiva volatilidad del tipo de cambio.

Standard & Poor´s identifica dos áreas fundamentales en las que la economía uruguaya continúa mostrándose vulnerable a un shock externo negativo. En primer lugar, como mencioné anteriormente, el nivel de endeudamiento sigue siendo muy alto. En Uruguay la deuda pública va a cerrar este año en aproximadamente 60% del PBI. Ese número es bastante mayor que el que presentan otras economías de similar calificación que Uruguay. A modo de ejemplo: en economías como Colombia, Costa Rica, Turquía o Indonesia (de similar nota que Uruguay) la deuda pública representa menos de 50% del PBI. Por lo tanto, si Uruguay pretende seguir avanzando en el camino hacia el grado inversor, deberá disminuir su nivel de endeudamiento en términos del Producto.


El segundo desafío a enfrentar en los próximos años es reducir el nivel de dolarización de la deuda pública que sigue siendo muy alto. Un 65% de la misma corresponde a títulos en moneda extranjera. Ese nivel de dolarización de la deuda puede ser percibido como un elemento de vulnerabilidad ante eventuales shocks externos que generen cambios importantes en el tipo de cambio real. En ese marco, Uruguay debe seguir avanzando hacia una paulatina desdolarización de su deuda emitiendo más en Unidades Indexadas o, en caso de ser posible, concretar unas primeras emisiones de títulos a tasas nominales en pesos, lo que también representaría un avance muy importante para reducir la vulnerabilidad de nuestra economía.
A tales efectos, con fecha 2 de septiembre de 2010 El Gobierno uruguayo autorizó a través de la firma de un decreto la recompra de deuda pública por hasta 500 millones de dólares, buscando no sólo disminuir los intereses sino también generar un clima de confianza internacional.
La operación sigue los lineamientos para la gestión del endeudamiento público establecidos a fines del 2007, mediante los cuales se autorizó la compra de títulos de deuda pública emitidos por el país bajo la legislación extranjera y uruguaya, también por hasta 500 millones de dólares.
El objetivo que tiene El Gobierno es gestionar la deuda pública nacional con el propósito de optimizar su composición y estructura de vencimientos.
Entre el 2010 y el 2014, Uruguay deberá pagar 3.500 millones de dólares en amortizaciones de deuda, incluyendo vencimientos por más de 1.000 millones de dólares el próximo año, que equivalen a un 2,5 por ciento del Producto Interno Bruto. Para cubrir pagos de deuda, las autoridades anunciaron que retornarán a los mercados con una emisión de 5.000 millones de dólares en el período 2010-2014.
Hace un año, Uruguay emitió por última vez bonos por 500 millones de dólares, con vencimiento en el 2025. En esa emisión, recibió ofertas por 2.689 millones de dólares.
A finales del mes pasado, el Gobierno revisó al alza la previsión de crecimiento del PIB a un 6,5 por ciento, desde un 5,1 por ciento.
Dada toda esta información concluyo que en mi opinión, si bien es un tema fundamental para nuestro país, considero que el Gobierno está realizando gestiones positivas tendientes a reducir la deuda tanto bruta como neta y tendientes a reducir la dolarización de la misma. Por tanto parecería que si se sigue con estos mismos lineamientos la deuda tiende a reducirse en el corto plazo.

Gabriela Fernández

lunes, 11 de octubre de 2010

La negociación colectiva (Consejos de Salarios) en Uruguay: puntos a favor y en contra.

Los Consejos de Salarios son órganos administrativos, regulados en Uruguay por la Ley 10.449, constituyendo asimismo organismos colegiados de integración tripartita, compuestos por siete miembros: tres designados por el Poder Ejecutivo, correspondiéndole a uno de ellos la presidencia del Consejo respectivo, dos delegados de los trabajadores y dos delegados de los empleadores

En sus inicios los principales problemas a resolver fueron: primero la vía o procedimiento para la inmediata puesta en funcionamiento de los Consejos; segundo la designación de representantes para uno y otro sector; tercero el número de grupos de actividad; cuarto la incorporación de los trabajadores domésticos y rurales y quinto la situación de los trabajadores del Estado.

Existen dos grandes dudas que generan aspectos positivos y negativos de las negociaciones con los consejos de salarios:

1) Si es posible que se acuerden en las negociaciones puntos que favorezcan tanto a las empresas como a los trabajadores. La negociación colectiva no tiene por qué ser una herramienta solamente para discutir los incrementos salariales, sino que en los consejos de salarios se pueden acordar muchas más cosas que favorezcan tanto a las empresas como a los trabajadores, por ejemplo sistemas de trabajo diferentes, sistemas de gestión diferentes, he allí el buen o mal uso que se le pueda dar a esta importante herramienta. Hasta ahora los antecedentes en Uruguay de buen uso han sido muy pocos.

2) El peligro que los puntos que surgen de la negociación son a partir de lo que acuerdan el sindicato más grande con la empresa más grande, sin tener en cuenta a las empresas pequeñas. Esta situación es preocupante sobre todo para las pequeñas empresas, que pueden llegar a no poder pagar los incrementos salariales que se establezcan en el acuerdo. Este problema en general lo están padeciendo muchas de las pequeñas empresas del Uruguay.

El gobierno de izquierda que asumió en Uruguay el 1 de marzo del año 2005, se comprometió con los trabajadores a recuperar el promedio del salario perdido por la clase trabajadora en el período anterior de gobierno que había alcanzado una disminución del 19.72 % del salario real.

El resultado final fue con el aumento de salarios, ya dispuesto, a partir de Enero de 2010, la clase trabajadora habrá obtenido un incremento del Salario Real de 25% aproximadamente.

Un aspecto ha destacar, es el hecho de que se han incorporado a la negociación sectores que hasta el momento no contaban con la posibilidad de negociar sus salarios (los trabajadores del Estado, rurales y a los trabajadores del servicio doméstico). De esta forma, se podría decir que la casi totalidad de trabajadores del país participan en la negociación colectiva de su salario, con la única excepción de policías y militares.

Desde la reinstalación de Consejos de Salarios en el año 2005, la tasa de desempleo ha descendido del 12,2 al 6,9% actual, con fluctuaciones que la encontraron con varios meses por debajo de este último valor.

Es importante destacar como aspectos positivos que el funcionamiento del diálogo social a través de los Consejos de Salarios, como herramienta de negociación colectiva, trajo consigo el fortalecimiento de las organizaciones representativas tanto del sector empleador, como del sector de los trabajadores. En este último sector, en los últimos 4 años y medio se crearon 630 sindicatos de empresas. En el sector empleador, muchas cámaras representantes de empresas de diferentes ramas de actividad, o no existían o habían sido desmanteladas. La negociación colectiva llevada adelante en este período obligó también al fortalecimiento de éstas.

Para finalizar es necesario enfatizar que esta fuerte recuperación del Salario Real y la caída de la Tasa de Desempleo no se debieron exclusivamente a la instalación de los Consejos de Salarios. Durante el gobierno Batlle por ejemplo la economía se desplomó en la mayor crisis que esté registrada en nuestra historia, mientras que en el gobierno Vázquez, su situación fue totalmente diferente.

En este sentido el Uruguay no debe confiarse en que el mundo siga ayudándonos como lo hizo en los años recientes, sino en todo caso, hay que prever turbulencias. Hay que establecer pautas razonables para el crecimiento económico en los próximos años y fijar pautas de aumento salarial real que dejen espacio para que el mercado de trabajo pueda seguir incorporando a quienes quieran ingresar en él. Y, quizá lo más importante, es tener en cuenta las realidades sectoriales y empresariales. Que los acuerdos salariales tengan en cuenta lo más posible esas realidades y que haya una válvula de escape por si llegado el momento se la precisa.

Gabriel Sánchez

viernes, 8 de octubre de 2010

Deuda Publica Bruta llega al 68 % - una amenaza para Uruguay?

La deuda pública de Uruguay alcanzó los 21.736 millones de dólares en 2009, el mayor registro histórico del país. Esa cifra representa un incremento de 31,5% respecto a 2008 y es equivalente al 68,4% del Producto Interno Bruto (PIB), según cifras oficiales del Banco Central (BCU).

El aumento estuvo asociado a un mayor financiamiento a través de préstamos internacionales (u$s 1.357 millones) y a la emisión de títulos públicos (u$s 996 millones) directamente vinculados a la política monetaria, para evitar una excesiva volatilidad del tipo de cambio.

Según el informe del BCU, de los u$s 21.736 millones de deuda pública, u$s 4.518 millones corresponden a acreedores oficiales -de los cuales 4.394 con organismos multilaterales-, y u$s 17.141 millones a acreedores privados -de ellos 15.016 al sector financiero-, u$s 2.125 al sector no financiero y u$s 77 millones a otros rubros.

De hecho estamos entre los países con mayor proporción de deuda pública, mayor al 60% de EEUU por ejemplo.
El peso del estado es el gran debe de Uruguay, y ha aumentado claramente en los últimos 5 años, con el gobierno de Tabare Vazquez. No sólo la deuda, sino que se ha aumentado también el déficit fiscal en este gobierno desde 1.4% a 2.1% del PIB, y todo con una bonanza que no se gozó en gobiernos anteriores que, al contrario, tuvo que conducirse en una enorme crisis. Las tasas altas de interés del BCU es lo que nos ha mantenido firmes frente a la crisis internacional y sus efectos en nuestro país. De esta manera la fuerte devaluación del dólar evitó que las exportaciones uruguayas crecieran al ritmo del boom artificial mundial, evitando así el contagio del colapso. Pero si el nuevo gobierno no reduce los costos del estado, y se mantiene la tendencia creciente, Uruguay va a sufrir su propia crisis de origen doméstico.
Si nos comparamos con modelos que se han tomado como ejemplos aquí, Chile tiene una deuda pública del entorno del 4% de su PIB, y Nueva Zelanda de alrededor de 22%. Comparar los déficit fiscales es un tanto más complicado, ya que a mismo nivel de déficit no es lo mismo tener una deuda pequeña y una gran competitividad económica, y por tanto mucho espacio de endeudamiento para afrontar un déficit, que una deuda grande y poco espacio para ello. El déficit fiscal de Chile al cierre del 2009 fue del 4.5%. Un déficit fiscal de ese nivel en Uruguay sería alarmante.
En el segundo trimestre del 2010,la deuda pública uruguaya cayó 2,9% lo que significó el primer descenso en un año y una reducción de 649 millones de dólares, informó el Banco Central.
No obstante, el endeudamiento del Estado uruguayo se sitúa actualmente en 21.885 millones de dólares, 18,9% por encima de igual período de 2009.
Por otra parte, la deuda neta tuvo una reducción de 27 millones de dólares y se situó en los 11.792 millones de dólares

El objetivo a mediano plazo de la baja de la relación deuda/PBI, está íntimamente relacionado con el regreso de los flujos de capitales al país. Para ello sería indispensable recuperar el “grado inversor”, para lo cual el indicador clave es justamente la relación deuda/PBI.
Es compartible que la relación PBI/deuda baje, pero a consecuencia de un crecimiento a tasas crecientes del PBI y no que solamente esté basado en un aumento del ahorro fiscal, que postergará seguramente aspiraciones legítimas sobre la redistribución del crecimiento.

Inés Sanz

lunes, 4 de octubre de 2010

Secreto Bancario en Uruguay

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) analiza y califica a los países según su nivel de transparencia y contribución con el intercambio de información.

Es así que se determinan tres categorías de países:

» Jurisdicciones que han implementado sustancialmente los acuerdos
» Jurisdicciones que se comprometieron a adoptar estándares pero no lo han hecho hasta el momento
» Jurisdicciones que aun no se han comprometido a intercambiar información.

La inclusión de nuestro país en la última categoría, generó un revuelo a nivel gubernamental obligando a profundizar sobre el tema del alcance del secreto bancario y del secreto tributario.

Por otro lado el gobierno esta estudiando un proyecto de ley para gravar con impuesto a la renta de las personas físicas a los ingresos y las partes de capital que tengan uruguayos residentes en el país, en operaciones y colocaciones en el exterior. Estos depósitos hoy en día no se encuentran gravados debido a que nuestro país aplica el criterio de “la fuente” a la hora de gravar o no un ingreso.

Esta modificación también repercute en el tema del secreto bancario debido a que Uruguay tiene acuerdos con otros países para evitar la doble tributación, siendo para esto necesario el intercambio de información.

Actualmente la Justicia puede levantar el secreto bancario en casos de presunto lavado de dinero y evasión impositiva ente una denuncia fundada. Si bien se continúa pensando en otorgar la potestad solo a la Justicia sobre el levantamiento del secreto bancario, ésta podrá actuar a pedido de la DGI.

La adhesión al Articulo 26 de la OCDE implica la libre circulación de la información entre los países firmantes de los acuerdos por lo que obliga a la flexibilización del secreto bancario y tributario.

El estar en la “lista gris” genera no solo “mala reputación” a nivel internacional sino también sanciones que gravan a las empresas extranjeras que quieran instalarse en el país.

Ante este panorama el Gobierno se apura a firmar acuerdos para evitar la doble tributación con los países de los que recibe inversiones. Se negocia con India, China, México, Chile, España y Portugal

La OCDE vio con beneplácito esta iniciativa modificando su postura respecto al país.

Resta por hacer el análisis del alcance que se le piensa dar a este tipo de acuerdos que podrían ir en la línea de un intercambio de información:

» amplio por ejemplo brindar información a pedido de su contraparte sin mediar presunción de evasión fiscal y sin poder alegar el secreto bancario y aunque esta no sea utilizada para sus propios efectos impositivos

» focalizado, o sea dar información solo en casos de evasión fiscal

Es importante definir que se va a dar y que se va a pedir a los países en este tipo de acuerdos. Si bien se puede pensar que los convenios son en un solo sentido, es decir que la información va a salir hacia los países desarrollados que quieran controlar a sus contribuyentes; con la modificación propuesta por el Gobierno en el impuesto a la renta sobre los depósitos en el exterior, ahora resulta interesante para Uruguay la devolución de la información por parte de los países que reciben nuestros capitales.

Isabel Segade

Negociación colectiva de salarios en Uruguay: ¿flexibilidad o rigidez?

En el Uruguay la negociación salarial ha tomado una forma colectiva desde hace ya varios años. En la década del 40 se instala en el país la negociación salarial colectiva, con los denominados Consejos de Salarios, que establecían diversos ámbitos de negociación por ramas de actividades industriales. Durante el período dictatorial desde 1973 a 1985 se abandona esta práctica, retomándose luego de la recuperación de la democracia hasta los años 90, donde los consejos de salarios dejan de ser convocados. En el año 2005, con el advenimiento del primer gobierno de izquierda en la historia del país, se retoma la negociación salarial colectiva, aggiornándose las ramas de actividad convocadas, dado el lapso transcurrido y los cambios operados en la economía en el interín.
Éste es, a grandes rasgos, el esquema de negociación. Los negociadores son las cámaras empresariales por un lado, los sindicatos por el otro y el Estado, representado por el Ministerio de Trabajo, como mediador y árbitro en última instancia, encargado de homologar los acuerdos logrados y laudar en casos de desacuerdo o de que no fructifiquen las negociaciones.
Las preguntas que se imponen son varias: ¿Es este esquema adecuado, a la luz de la realidad económica actual? ¿A quienes favorece? ¿A quiénes perjudica?
En nuestra opinión, el esquema puede ser adecuado siempre y cuando se tenga en consideración un alto nivel de flexibilidad. Obviamente, que al negociar a nivel de sectores de actividad, estos engloban tanto a las grandes corporaciones como a los pequeños empresarios. Los mínimos salariales negociados deben cumplirse por ley. El tema es tener la suficiente flexibilidad como para incluir cláusulas de salvaguarda en casos de baja de actividad, crisis sectoriales o eventos globales que repercutan en la economía en general y en el mercado de trabajo en particular.
Los más favorecidos sin duda son los trabajadores, que logran un ámbito de negociación global en un momento, además, en que la organización sindical se halla en niveles muy altos de afiliación, tanto en sectores públicos como privados. El ir a negociar como sindicatos centrales y no de alguna empresa en particular potencia la fuerza y el respaldo que obtienen al momento de sentarse a la mesa de negociación.
Los no tan favorecidos (no nos atrevemos a usar el término “perjudicados”) serían las empresas. De la misma forma que los trabajadores, los negociadores serán las agrupaciones gremiales, en este caso las cámaras empresariales del sector de actividad que corresponda. A este nivel confluyen realidades muy diversas, desde la subsidiaria de una multinacional hasta la pequeña empresa familiar local. En este sentido, deberán tener la precaución de negociar pensando en las consecuencias que tendrán para las empresas más pequeñas los acuerdos alcanzados, que deberán cumplirse. Esto nos retrotrae a la necesidad de flexibilidad como un componente esencial de los acuerdos, como lo mencionábamos líneas arriba.
En síntesis, de la misma forma que un trozo de plástico flota y uno de hierro se hunde, así deberán ser los acuerdos alcanzados. Con la flexibilidad del plástico, para poder mantener a flote a las empresas en tiempos turbulentos dado que si se opta por la rigidez del hierro, las consecuencias son fácilmente imaginables.

Pablo Salaburu

viernes, 1 de octubre de 2010

Deuda bruta llega al 68% del PBI: ¿ Una amenaza para Uruguay ?

La Deuda publica de Uruguay alcanzo los 21.736 millones de dólares en 2009, el mayor registro histórico del país, que representa un incremento de 31.5 % respecto a 2008 y equivale al 68.4% del Producto Interno Bruto (PIB), según cifras oficiales del Banco Central (BCU).

El aumento estuvo asociado a un mayor financiamiento a través de prestamos internacionales (USD 1.357 millones) directamente vinculados a la política monetaria, para evitar una excesiva volatilidad del tipo de cambio.

La deuda neta del sector publico aumento durante el ultimo año en USD 661 millones, solo USD 39 millones por debajo del techo establecido por la ley de responsabilidad fiscal para el ejercicio 2009.

Al cierre del 2008 la deuda, que creció USD 215 millones, se ubicaba en 53% de la producción anual, 15.4 puntos porcentuales por debajo del registro 2009.

Según el informe del BCU, de los USD 21.736 millones de deuda publica, USD 4.518 millones corresponden a acreedores oficiales (de los cuales 4.394 con organismos multilaterales) y USD 17.141 millones a acreedores privados (de ellos 15.016 al sector financiero) USD 2.125 al sector no financiero y USD 77 millones a otros rubros.

El incremento de las reservas internacionales permitió compensar en parte el crecimiento de los pasivos, moderando el aumento de la deuda neta durante el último año, alcanzando los USD 11.123 millones, con una suba del USD 2.869 millones.

Medida en términos de Producto Bruto Interno (PBI), la deuda bruta alcanzo al cierre de 2009 equivalente a 68.4 % del valor agregado por la economía uruguaya durante el ultimo año, mientras la deuda neta se ubico en 35 % del PBI.



El gobierno del presidente José Mújica elevo esta semana a 6.5% la proyección de aumento del Producto Interno Bruto (PIB) para este año 2010.

Para 2011 el gobierno prevé un crecimiento económico de 4.5% y de 4% en los años siguientes, hasta 2015.

Según el proyecto de presupuesto quinquenal presentado esta semana al Parlamento por el Ejecutivo, Uruguay atravesó el periodo reciente de turbulencias internacionales sin matyores sobresaltos y salio fortalecido de la crisis internacional.

Una señal de esta recuperación es el crecimiento de las exportaciones que se espera que alcance un monto inédito en 2010.

Esto influye el aumento de precio de la carne (principal producto de exportación del país seguido de cerca por la soja) pero también el hecho de que dos de los socios económicos mas importantes de Uruguay son Brasil y China, que se prevé continúen siendo motores del crecimiento mundial, impulsando al alza los precios de los alimentos .

El gobierno de Mujica ha multiplicado las convocatorias a los inversores, al tiempo que busca dar muestras de estabilidad.



Durante cinco décadas, desde 1955 hasta mediados de la década del 2000, Uruguay fue le país de América latina con peores registros de inversión producta, incluido Haití.

Fue de los países de peor y más mediocre desempeño económico de largo plazo, tanto que los uruguayos no creían que pudiéramos crecer durablemente a tasas muy superiores al 1% acumulativo anual per capita.

Un país que invierte poco es un país que mira el futuro con escepticismo.

La presidenta del Consejo de las América, Susan Segal ; observo que Uruguay “es un lugar de inversión .

Recuperar esa calificación perdida en el 2002 es una meta del Ejecutivo para los proximos cinco años.

Pero para eso deberá atacar “la principal fuente de vulnerabilidad de la economía” , según el propio gobierno : el elevado nivel de endeudamiento Publico al cierre de 2009 que supera ampliamente los ratios de los años 90.

El gobierno espera reducir progresivamente el peso de la deuda del sector público desde el nivel de 69% del PIB hasta algo más del 40% en 2015.

Pese al optimismo en materia económica, Uruguay debe enfrentar cifras menos alentadoras: un quinto de la población esta por debajo de la línea de pobreza y mas del 50% de los menores d 16 años viven en zonas marginales.











Cra Patricia Alvarez

Deuda pública bruta llega al 68% del PBI: ¿Una amenaza para Uruguay?

A fines del año 2008 el Estado Uruguayo tenía una deuda bruta que representaba en términos de PBI el 53%, y que al cierre del ejercicio 2009 se incrementó alcanzando el 68,4% del PBI uruguayo. Son varias las preguntas que debemos hacernos para saber si este nivel de endeudamiento es una amenaza para el país.
Aspectos a considerar en este análisis:
1. Incidencia de la fluctuación de la moneda en las mediciones del PBI y de la deuda bruta. El PBI se mide en $ y expresa en U$S a T/C promedios. La deuda en $ se expresa en U$S al T/C de fin de ejercicio. El T/C de cierre del ejercicio 2008, incluso el T/C promedio del 2009 fueron superiores al T/C de cierre del ejercicio 2009, provocando un incremento en el valor de la deuda producto de la fluctuación de la moneda. En el 2009 Uruguay tuvo una apreciación de su moneda. Cabe agregar que independientemente de este efecto, igualmente se registró un incremento en los niveles de endeudamiento.
2. ¿Qué destino tuvo este incremento de deuda? Básicamente se utilizó en financiación de déficit fiscal, en inversiones de infraestructura, en pagar el sobrecosto por la crisis energética y en recomprar deuda en moneda nacional. Con moneda nacional el gobierno puede comprar dólares incidiendo en el tipo de cambio de esta moneda y acumulando reservas planificando el pago de deuda en el próximo vencimiento 2011.
3. ¿Cuándo se debe cancelar deuda? Según la estructura de vencimientos de stock de deuda, el 71% de la deuda tiene vencimiento contractual superior a 5 años, el 16 % vencerá entre mazo 2011 y marzo 2015 y el 13% restante antes de marzo 2011.
4. ¿A cuánto asciende el total de la deuda pública? A U$S 22.534 millones, 57% denominada en U$S, 37% en moneda local y un 2% en otras monedas. El 78% de la deuda se encuentra contraída a tasa fija y un 22% a tasa variable.
5. ¿Con quién incrementó su deuda Uruguay? Mirándolo por residencia del acreedor, casi 2/3 del incremento es compromiso de deuda con residentes y el resto con no residentes. Se salió a buscar financiamiento en el mercado interno con acreedores privados. Este crecimiento de la deuda se sesgó hacia el endeudamiento en pesos.
6. ¿El país tiene activos para hacer frente a las obligaciones de deuda? Al finalizar el ejercicio 2009 el país tenía activos por U$S 10.613 millones de los cuales U$S 8.941 millones eran del BCU, y de éstos, U$S 8.037 millones son activos de reservas.
7. ¿Cuál ha sido la evolución de la economía uruguaya y cuáles son las expectativas de crecimiento? En el ejercicio 2009 se registró un crecimiento del 2,9% del PBI y se pronosticó para el 2010 un crecimiento del 5,1%. El 03/09/2010 el equipo económico de gobierno anunció que elevaron al 6,5% las expectativas de crecimiento para el presente año.
Conclusión: medido en términos de niveles de deuda neta (deuda bruta menos activos) se mantiene un nivel razonable y estable entono al 27-30% del PBI, en un marco de expectativas de crecimiento económico al alza y con vencimientos concentrados en el mediano plazo, razones por las cuales si bien el nivel de endeudamiento es importante, opino que no representa una amenaza en términos de sostenibilidad de la deuda pública en el mediano plazo.
Cra. Estrella Alvarez.

jueves, 30 de septiembre de 2010

La deuda Bruta llega al 68% del PBI: ¿una amenaza para Uruguay?

Finalizado el primer semestre del año 2010 y conociéndose las cifras de endeudamiento del primer trimestre del año, unos de los temas económicos que mas se analizó fue que pasó con la deuda y cual es la situación de esta con respecto a los niveles de años anteriores.
Según datos publicados, la deuda pública ha crecido casi de manera imparable, la deuda del sector público (Deuda Bruta) cerró 2009 en US$ 21.736 millones, lo que representa en términos de PBI del mencionado año un 69%. , el cual se consideró alto a nivel histórico.
De acuerdo a datos aportados la deuda creció unos US$ 5.000 millones entre 2008 y 2009, y un total de US$ 13.480 millones desde 1999 a la fecha. A fines de ese año era de US$ 8.526 millones. Podemos decir que cada uruguayo debía unos US$ 2.600 en 1999 y ahora debe US$ 6.790.
El análisis de la deuda bruta, análisis válido por muchos analistas internacionales, aunque en los últimos años se comenzó a utilizar el concepto de "deuda neta" (deuda bruta menos los activos del sector público no financiero) para saber de que endeudamiento hablamos, esto ligado a otro componente, el Producto Interno Bruto (PIB).
No debemos perder de vista el del total de la deuda: capital más intereses. El Estado uruguayo debe entre ambos conceptos la suma de US$ 36.141 millones, de los cuales US$ 21.736 son capital y US$ 14.404 intereses. Es decir de la deuda total, el 39% corresponde a intereses. En promedio el Estado está pagando por año unos US$ 1.000 millones de intereses.
Como ya mencionamos, en los últimos años existe la costumbre de hablar de deuda neta en lugar de deuda bruta. Utilizando ese concepto podemos decir que la relación de deuda neta /PIB ha mejorado e inclusive una calificadora de riesgo opino que la mejora en la calificación de Uruguay fue porque la deuda neta pasó del 68,3% del PIB en 2003 a 35,2% en 2009.
Pero no debemos perder de vista dos factores de gran importancia, en Uruguay el PIB se mide en moneda local (pesos) pero la deuda en su gran mayoría está nominada en moneda extranjera (dólares), por eso podemos decir que en el año 2003 el dólar valía $ 29 y las reservas del BCU eran de unos US$ 2.600 millones.
Podemos decir que la relación deuda neta sobre PIB varía de acuerdo al valor del dólar; valor que el gobierno no puede controlar; puede sí intentar cuando se da a la baja, pero a la suba no hay reservas que lo sustente.
El Otro factor lo constituyen las reservas del BCU. Al finalizar 2009, partimos de deuda bruta de US$ 21.736 millones y tenemos activos por US$ 10.613, de los cuales US$ 8.941 son del BCU. Pero debemos considerar como activos propios del BCU son las reservas propias.
Podemos peguntarnos hasta que límite se puede endeudar el país, deuda neta o deuda bruta, y polemizar sobre si es válido tomar la deuda neta o la deuda bruta como un buen referente de las finanzas públicas.
Noela D'Ascenzi

miércoles, 29 de septiembre de 2010

Deuda bruta llega al 68% del PBI: ¿Una amenaza para Uruguay?

La deuda pública se encuentra en niveles altos y este es un factor de vulnerabilidad, subió significativamente en el 2009. El aumento estuvo asociado a un mayor financiamiento a través de préstamos internacionales (u$s 1.357 millones) y a la emisión de títulos públicos (u$s 996 millones) directamente vinculados a la política monetaria, para evitar una excesiva volatilidad del tipo de cambio. La deuda bruta pasó de 16.500 millones de dólares en 2008 a 21.700 millones de dólares en 2009. En relación al PIB pasó de 53% a 69%. Y los datos de deuda neta también mostraron un crecimiento fuerte, desde 8.200 millones hasta 11.100 millones Esta expansión es producto de varios factores, parte del incremento de deuda bruta se explica porque el gobierno decidió acumular más reservas, si observamos la deuda neta vemos que también se vio incrementada pasando del 26% al 35% del Producto Bruto Interno.
De esos 2900 millones el déficit fiscal fue de unos 560 millones de dólares (1.8% del PIB), siendo este el primer factor que explica el aumento de la deuda neta, hubo déficit que se cubrió con endeudamiento y el Banco Central devolvió encajes bancarios (que no se computan como deuda del Banco Central) pero esos depósitos sí le permiten tener más reservas al BCU. La devolución de encajes determinó menos reservas y por lo tanto un aumento de la deuda neta de unos 640 millones de dólares. Este factor explica una variación que es mayor que el efecto de crecimiento de la deuda por déficit fiscal, juntos explican 1.200 millones de dólares. La otra gran explicación de la suba en la deuda neta está en las variaciones del dólar ( 24,3 dic 2008 , 19,60 a dic 2009) por lo que las deudas emitidas en moneda nacional, subieron fuertemente medidas en dólares cuando comparamos diciembre de 2009 contra diciembre de 2008. Este efecto es de 1.650 millones de dólares.
Estos tres elementos, déficit fiscal, devolución de encajes y el efecto cambiario, explican casi la totalidad de la suba de la deuda neta siendo el efecto cambiario mucho más importante que los otros dos efectos juntos. Las variaciones del dólar hicieron que simultáneamente subiera el monto de la deuda en dólares y deprimieran el valor del PBI medido en dólares.

Para el director de Deloitte, Pablo Rosselli más de la mitad de la suba de la deuda neta se explica por la caída del dólar.
El BCU cuenta con un total de 7.999 millones de dólares como reserva. De ese monto pertenecen al sector público 1.619 millones y de ellos 1.300 millones son la liquidez del Ministerio de Economía.
El ministro de Economía y Finanzas al respecto de la deuda pública y el uso de las reservas manifestó que las reservas que Economía mantiene en BCU solo se usarán para cancelar deuda, en el 2011 Uruguay se enfrenta a numerosos vencimientos de elevada cuantía.
El endeudamiento del sector público aumentó en enero-marzo 2010 ubicándose en US$ 22.534 millones. Ese incremento, en parte, estuvo asociado a la baja de la cotización de esta moneda en los primeros tres meses del año. La deuda bruta de todo el sector público al primer trimestre del año alcanzó el equivalente al 67% del Producto Interno Bruto (PIB). Este ratio fue levemente menor al registrado al fin del trimestre anterior (69,5%), debido a que el incremento del nivel de actividad fue mayor al de la deuda (en términos de producto pasó de 35,5% a 35,1%).
En julio 2010 recibimos la noticia de que Moody’s revisará la nota de la deuda fundamentada en 4 factores: impacto limitado de la crisis global sobre la economía uruguaya; mejora en el perfil de la deuda, señales de continuidad de la política económica por parte del gobierno y menor vulnerabilidad de la economía uruguaya frente a eventuales choques provenientes de la región, sobre todo de Argentina, gracias a una mayor diversificación en las exportaciones. Es de destacar que el país obtuvo un crecimiento del PBI en el 2009 del 2,9% y las proyecciones a corto plazo también son favorables
Impulsado por un fuerte aumento de las exportaciones y de las inversiones, Uruguay prevé crecer 6,5% en 2010 y aspira a reducir su deuda con miras a recuperar la calificación de grado inversor que perdió en 2002 durante la peor crisis financiera de su historia reciente.
No considero una amenaza el incremento de la deuda de acuerdo al análisis y proyecciones planteadas.
Graciela Romero

Uruguay, ¿deuda pública bruta o bruta deuda pública?

La deuda bruta del sector público, cerró el 2009 en U$S 21.736 millones lo que en términos de PBI representa casi un 69%. Es una cifra alta en términos históricos y revierte la tendencia descendente que se verificaba desde 2003. El incremento con respecto al cierre de 2008 es de U$S 5.202 millones o sea un 16,5% del PBI en un año.

Profundizando acerca de quiénes emitieron esta deuda se verifica que U$S 15.692 millones corresponden al gobierno central, U$S 4.706 millones al Banco Central y U$S 1.338 millones al resto del sector público no financiero. El incremento de 2009 corresponde en casi un 60% al gobierno central y el resto al BCU. Según los instrumentos utilizados, se observa que U$S 15.712 millones son títulos públicos y U$S 4.712 millones corresponden a préstamos internacionales, fundamentalmente con organismos multilaterales. Los primeros registraron un aumento del 22% en 2009 y los segundos se incrementaron en un 45%.

La estructura por monedas es la siguiente: el 58% se contrajo en dólares americanos, el 35% en moneda local mayormente indexada a la inflación y un 7% en otras monedas internacionales. En cuanto al perfil de vencimientos se observa que el 11% del total vence en el 2010, el 22% vence dentro de los cuatro años siguientes y el 67% tiene un vencimiento superior a los cinco años.

Una parte del incremento de la deuda tuvo como destino la acumulación de activos de reserva. En el segundo semestre de 2009 el gobierno intervino fuertemente en el mercado de cambios para contener la apreciación del peso, lo que llevó a aumentar los activos de reserva. Al final de 2009, éstos sumaban U$S 10.613 millones, incrementándose en U$S 903 millones con respecto a 2008. Considerando estos activos la deuda neta del sector público se situó en U$S 11.123 millones, un 35% del PBI.

Considerando los aspectos anteriores, no se percibe una amenaza en cuanto a la gestión de la deuda pública. Aunque la cifra de U$S 21.736 millones es un máximo histórico, el porcentaje sobre PBI no lo es. En 2003 Uruguay supo tener un ratio deuda bruta/PBI superior al 100%, luego de la crisis de 2002. Este porcentaje se fue reduciendo año a año hasta que se revirtió esa tendencia descendente en 2009.

Un objetivo del gobierno es volver a obtener el investment grade, para el cual se está a 2 o 3 escalones dependiendo de la agencia de rating que se considere. El último año en que la deuda soberana uruguaya estuvo considerada como de grado inversor fue 2002.

Para lograr este objetivo será necesario trabajar en algunos puntos que refuercen la confianza de los inversores. Entre los aspectos relacionados con la deuda pública sería conveniente una disminución del endeudamiento en relación al producto, ya que puede ser visto como un factor de vulnerabilidad. Se debería aprovechar, entonces, el momento de fuerte crecimiento y el marco externo favorable para las economías emergentes apuntando a un mejor resultado fiscal primario.

Otro aspecto es que solo un 35% de la deuda está nominada en pesos uruguayos, lo que puede ser visto como un punto débil ante los posibles shocks externos que modifiquen el tipo de cambio real. Será necesario avanzar hacia una desdolarización de la deuda.

Actualmente, la deuda uruguaya paga un diferencial muy bajo por encima de los títulos soberanos de Estados Unidos, similar al que se pagaba cuando se tenía el grado inversor. Esto demostraría que el mercado cree que la deuda es relativamente segura, solo faltaría que las calificadoras se convenzan de ello.


Rodrigo Vázquez

lunes, 13 de septiembre de 2010

Deuda Bruta llega al 68% del P.B.I.: ¿Una amenaza para Uruguay?

Para comenzar el tema iniciaremos con una breve descripción de la Deuda del Uruguay. La deuda pública de Uruguay alcanzó los 21.736 millones de dólares en 2009, el mayor registro histórico del país, que representa un incremento de 31,5% respecto a 2008 y equivale al 68,4% del Producto Interno Bruto (PIB), según cifras oficiales del Banco Central (BCU) mientras que la Deuda Neta se ubicó en 35% del P.B.I..
Según el informe del Banco Central del Uruguay, de los USD 21.736 millones de deuda pública, USD 4.518 millones corresponden a acreedores oficiales, de los cuales 4.394 con organismos multilaterales, y USD 17.141 millones a acreedores privados y de ellos 15.016 al sector
Para contestar a la pregunta sí la deuda en los niveles actuales es una amenaza o no, se hace necesario recordar los antecedentes de dónde estaba el Uruguay hace apenas cinco años. Uruguay venía de la recesión del año 2002, 13% de desempleo, 100.000 personas viviendo en la indigencia, y uno de cada tres uruguayos estaba bajo la línea de pobreza. Actualmente estamos con un país en crecimiento, con fuertes procesos de inversión, con un nivel de desempleo del entorno del 7%, con un horizonte de vencimientos de deuda despejado, y con mejora en algunos indicadores sociales. Se han sentado las bases para que el crecimiento del país sea sostenible en el sentido de que ha habido un importante aumento de la inversión. Es sabido que sin inversión no hay crecimiento. La inversión pasó de mínimos históricos, en lo más duro de la crisis de año 2002 a niveles cercanos al 18% del Producto como es en la actualidad.

Ha aumentado la inversión extranjera directa, que en estos años anduvo en un promedio de 1.500 millones de dólares anuales. Son cifras realmente impresionantes y que contrastan con la trayectoria histórica donde apenas alcanzaba los 400 millones anuales.
Por otro lado es importante fijarse mucho más en la Deuda Neta que en la Deuda Bruta. El nivel de Deuda Neta bajó. Pero además de ver el nivel de deuda es muy importante analizar la composición de la deuda y en particular la estructura de los vencimientos. El Uruguay tiene un horizonte de vencimientos razonablemente despejado. En el año 2005, el Uruguay tenía para los siguientes tres años vencimientos de deuda del orden del 22% del Producto, situación que ha mejorado notoriamente a partir del año 2009 con nuevos reperfilamientos de deuda.





Las fortalezas construidas en materia financiero en los últimos años permitieron incrementar sustancialmente los recursos destinados a atender los objetivos prioritarios, recuperar la política fiscal como instrumento de política económica, sortear la crisis internacional sin afectar significativamente al Uruguay y a su gente.

Por lo tanto dado las perspectivas para Uruguay que son la de ser un país en crecimiento, con un fuerte proceso de inversión y fundamentos sólidos, que permiten alcanzar una mayor tasa de crecimiento de largo plazo, con un déficit social notoriamente más acotado, con un panorama financiero despejado para los próximos años y con la lección de continuar cuidando los equilibrios macroeconómicos para fortalecer el camino iniciado, los niveles actuales de Deuda no representan a mi entender una amenaza.

Gabriel Sánchez

El aumento de la Deuda Bruta en el Uruguay : ¿una amenaza?

Recientemente se han publicado los datos sobre el monto de la deuda pública uruguaya al cierre del ejercicio fiscal 2009.
Según dichos datos, la deuda pública bruta ha pasado a ser de U$S 21.736 millones y llegado casi al 69% del PBI del país.
Cabe, por lo tanto, preguntarse si no estamos ante una potencial amenaza de deterioro significativo de las finanzas públicas, y qué significa esto en términos de la consideración de las calificadoras de riesgo y de los inversores. A estos efectos son varias las preguntas que pueden formularse.
En primer lugar, ¿esta cifra refleja un crecimiento significativo desde el punto de vista comparativo? Si tenemos en cuenta que al cierre del 2008 la relación deuda bruta/PBI era del 53% podríamos decir que no aparece como un crecimiento tan dramático, que indujera a pensar que el gobierno “abrió la canilla” en épocas pre electorales (recordar que las elecciones presidenciales fueron en octubre y noviembre de 2009).
En segundo lugar, ¿esta relación deuda/PBI es la peor que el país ha tenido? Ni por asomo, baste recordar que en la crisis del 2002 se llegó a un ratio del 101% del PBI y desde entonces ha venido bajando, con altibajos, como obviamente es el caso que analizamos.
En tercer lugar, ¿cómo se explica esta suba reciente? La mayor parte del crecimiento se debe a acumulación de reservas, con lo cual de alguna manera se busca “blindar” en lo posible a la economía nacional de efectos adversos de las crisis internacionales, en particular, de la crisis del 2008. No se debe desconocer, además, el efecto que ha tenido la baja del dólar en esta medición. Considerando que el dólar a fines de 2009 correspondía a un tipo de cambio de 19,60 pesos y a fines de 2008 lo era de 24,30 pesos podemos ver que la deuda emitida en moneda nacional ha subido significativamente medida en términos de dólares.
Finalmente, en cuarto lugar, ¿como juega la deuda neta (deuda bruta deducidos los activos del sector público) en este esquema? Claramente, de la respuesta a la tercera pregunta surge que si gran parte del crecimiento de la deuda bruta lo ha sido para acumular reservas, esto limita el crecimiento de la deuda neta, que al cierre de 2009 se acercaba al 35% del PBI.
Ahora sí estamos en condiciones de responder a la pregunta principal. ¿Estamos ante una potencial amenaza? No lo creemos. El crecimiento de la deuda está perfectamente explicado y creemos que con razones contundentes. Sería sano bajar este ratio, sin duda, y el país está en condiciones de hacerlo con el crecimiento previsto del PBI para 2010 (entre 5% y 7% dependiendo de los análisis que se tomen). Está en el gobierno y en particular en el ministerio de economía tomar las medidas además, para que este crecimiento del PBI no se vea empañado por una suba del déficit fiscal, que haría deteriorar el indicador.
Si mantenemos las reglas del juego de la buena administración, no deberíamos estar ante una amenaza, todo recae en la prudencia con que las autoridades económicas administren un recurso que miramos los de adentro y también los de afuera.


Pablo Salaburu

viernes, 2 de julio de 2010

Secreto bancario en Uruguay

Previo a las elecciones nacionales de octubre de 2009 en Uruguay :” los candidatos del Frente Amplio, el partido político con mayores chances de quedarse con la elección presidencial del próximo octubre, confirmaron que, de acceder al poder, no habrá cambios de ninguna naturaleza en materia financiera.”

En rigor, en las últimas horas, el mismo Astori formuló declaraciones a la prensa de su país y tranquilizó a propios y ajenos (uruguayos, argentinos y brasileños): que en un eventual gobierno frentista no habrá modificaciones en la normativa, respecto al secreto bancario.

Dadas las presiones externas al Uruguay, hoy se ha enviado al parlamento un proyecto de ley , en el cual se tratan tres temas que bien podrían ser independientes, o no tener relación alguna pero el gobiernos pretende vincularos enviándolos juntos en un mismo proyecto.
Estos son flexibilización del secreto bancario, por otro lado se grabarían los depósitos en el exterior de ahorristas residentes y la necesidad de firmar acuerdos con 12 países para que el país pueda salir de la lista gris de la OCDE ( Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).
El sistema financiero uruguayo albergaba a principio de este año un poco más de 13.200 millones de dólares en depósitos. De ellos, casi un 19 por ciento pertenece a no residentes, en moneda extranjera. Desde que se instaló el secreto bancario en Uruguay en 1982, sus bancos atrajeron a los argentinos, brasileños y extranjeros de todo el mundo, que buscaban un refugio de los impuestos y el control judicial.

El secreto bancario es un derecho de las personas, no de los bancos y lo que el proyecto pretende es un quiebre al derecho de las personas.
A lo largo de los años, se entendió que el secreto bancario era beneficioso para el país, dado que somos un país receptor de ahorro, sobre todo de los países vecinos
Al firmarse o aprobarse los tratados con los 11 países restantes faltantes, (se ha firmado con Méjico) se debería expresar que se levanta el secreto bancario porque se nos exige desde afuera, porque la constitución de la republica establece : “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general”.
Con la crisis del 2008, en EEUU comienzas el levantamiento del secreto bancario y de esta manera le permite llegar a grabar más masa de dinero.
Este cambio en las reglas de juego puede hacer que se perciba, que el Uruguay ha abandonado su posición como estado al respecto y esto va a afectar a un sector económico enorme, como inmobiliarias, estudios jurídicos y contables, etc.
Si este cambio en las reglas de juego es o no necesaria en estos momentos, es una discusión que el país, no tuvo el privilegio de tenerla, seria necesario que se diera la misma en forma seria y sincera como la tuvo Suiza y después resolver al respecto.
Lo que a uno le preocupa es el porque en este momento se plantea este tema y no se planteo anteriormente? Debemos aceptar las presiones de nuestros vecinos porque somos un país chico? O porque le molestamos a alguno de ellos? O por ese mismo motivo deberíamos defender la seriedad que ha caracterizado a este pequeño pais y defender los derechos de los ciudadanos que en el viven?

Inés Sanz

jueves, 1 de julio de 2010

El Secreto Bancario en el Uruguay

En el pasado mes de mayo se comenzó hablar en nuestro país de un proyecto de Ley que enviara el Poder Ejecutivo al Parlamento en el cual se procura flexibilizar el secreto bancario y la Dirección General Impositiva podrá pedir que dicho secreto se levante en procesos de fiscalización, sin que haya presunción de defraudación.
Cabe destacar que el secreto bancario en el Uruguay se define en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 15.322 del 17 de setiembre de 1982 y se amplia su campo de aplicación en el Decreto 614/992. Podemos decir que el secreto bancario es el deber de las instituciones financieras de guardar secreto “sobre fondos o valores que tengan en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto, perteneciente a persona física o jurídica determinada.” En el Decreto mencionado se le extiende la obligación a todas las personas físicas que dado las tareas que desarrollan, tengan acceso a las operaciones a las cuales los bancos y entidades de intermediación financiera.
Esta definición ha hecho que el mismo haya sido considerado uno de los más severos en el Derecho comparado. No obstante, nuestro sistema legal contempla situaciones en las que este deber no es aplicable atendiendo a la naturaleza de la situación concreta. También se han ido estableciendo excepciones a este régimen, algunas ya previstas en el propio Decreto Ley (“…por autorización expresa y por escrito del interesado o por resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente …..”) y otras que se han ido estableciendo con nuevas normas.
Actualmente el Fisco cuando realiza una actuación inspectiva puede pedir a la Justicia el levantamiento del secreto en casos que haya presunción de defraudación. La justicia tendrá 30 días hábiles para expedirse. Al no hacerlo, el secreto se levantará. Si este proyecto fuera aprobado el Fisco podría obtener el levantamiento del secreto toda vez que quisiera “verificar la veracidad” de lo que declaró el contribuyente. Vale decir que si se está fiscalizando a un contribuyente aunque no presuma que existe una evasión de impuestos, podrá pedir el levantamiento del secreto bancario ya no solo para cuentas corriente y cajas de ahorro, sino que también para todo tipo de colocaciones. Distintos analistas han opinado que ese motivo es muy amplio que hace prácticamente nula la posibilidad de que el contribuyente pueda negarse al levantamiento del secreto.
Desde el año pasado Uruguay ha estado firmando Tratados de intercambio de información tributaria para evitar sanciones con las que la OCDE amenazó a los países que no firmaran tratados de levantamiento de secreto bancario por lo menos con 12 países. Este es uno de los motivos que el Gobierno expone como causa para elevar el mencionado proyecto, “ubicar a Uruguay en línea con los acuerdos bilaterales y con organismos internacionales”.
Varios tributaristas opinaron, en distintos medios de prensa, que serán cambios costosos de implementar, desencadenarán salidas de capitales de nuestro sistema financiero y se creará una mayor incertidumbre a los inversores.
Pero creo que lo que más sorprendió fue que el actual Vicepresidente de la República, Danilo Astori, días antes de la segunda vuelta electoral (noviembre 2009) dijera que el Frente Amplio “no prevé para el próximo gobierno modificaciones a las normas sobre el secreto bancario”.

Noela D Ascendi

Del secreto bancario y listas de colores

La OCDE es una organización de cooperación internacional integrada por 31 estados (considerados los más desarrollados) cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales para maximizar el crecimiento económico y el desarrollo de los países miembros y no miembros. Se ha constituido en un foro muy influyente, en el que se analizan y establecen lineamientos sobre temas de relevancia mundial.

En Abril de 2009 la OCDE publicó un reporte donde incluyó a Uruguay en la lista “negra” de paraísos fiscales que no se han comprometido a la implementación de los estándares acordados internacionalmente en materia de intercambio de información a efectos impositivos. Dichos estándares fueron desarrollados por la OCDE y, en líneas generales, exigen el intercambio de información entre los Estados parte de un tratado impositivo, requiriendo que cada parte utilice sus poderes para obtener y proporcionar dicha información aunque la misma no resulte necesaria para la aplicación de sus propios impuestos. No se puede alegar el secreto bancario como motivo para rehusarse al intercambio de información bajo un tratado.

En ese mismo mes, Uruguay se comprometió a adoptar formalmente esos estándares y a incorporarlos en los tratados sobre aspectos fiscales que estaba negociando. Por ello Uruguay fue removido de la lista “negra” anterior e incluido en la lista “gris” entre los países que se han comprometido con los estándares pero no los han implementado sustancialmente.

En Uruguay rige el secreto bancario, aunque la legislación ha tenido una tendencia hacia la ampliación de los casos que pueden originar el levantamiento del mismo y, hace pocas semanas, se conoció un proyecto de ley que el Poder Ejecutivo va a elevar al Parlamento con nuevas modificaciones.

El punto de partida normativo del secreto bancario puede situarse en la Ley de Intermediación Financiera de 1982. Esta determina que las instituciones de intermediación financiera no pueden facilitar información sobre fondos o valores en cuenta corriente, depósitos o cualquier otro concepto de sus clientes. Solamente puede revelarse dicha información por autorización expresa y por escrito del interesado o por resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria y, en todos los casos, sujeto a las responsabilidades por los perjuicios emergentes de la falta de fundamento del pedido.

En años posteriores se introdujeron una serie de flexibilizaciones a la normativa. Entre otras, se permitió trabar embargo en las cuentas bancarias a la Inspección General del Trabajo y al Banco de Previsión Social para el cobro de multas, el levantamiento voluntario por acuerdo con la Dirección General Impositiva y el levantamiento por denuncia fundada de la administración tributaria por presunción de defraudación. En este último caso, se debe solicitar en forma expresa y fundada ante la Sede penal, de forma que las empresas de intermediación financiera queden relevadas de la obligación de reserva.

En el proyecto de ley que se conoció últimamente se incorporarían dos causales más para levantar el secreto bancario: si la administración tributaria lo solicita en forma expresa y fundada, no ya por presunción de defraudación sino por el simple ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, de forma de verificar la veracidad e integridad de las declaraciones juradas o su falta o, si la administración tributaria lo pide por solicitud expresa y fundada de parte de la autoridad competente de un Estado extranjero, en el marco de convenios internacionales ratificados por Uruguay en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición.

Hasta Mayo de 2010 Uruguay cuenta con un solo tratado aprobado para evitar la doble tributación, con México. A su vez, ha firmado convenios con España y Portugal, los que han sido enviados al Parlamento y tiene otros nueve tratados que aún no han sido remitidos al Poder Legislativo para su aprobación. Con la firma de estos tratados, se contaría con doce acuerdos, lo que le permitiría al país salir de la “lista gris” de la OCDE.

En definitiva, la norma proyectada sobre flexibilización del secreto bancario contempla las obligaciones que se van a asumir a través de la firma de los convenios mencionados, que están vinculados a los compromisos internacionales asumidos en 2009.


Rodrigo Vázquez

miércoles, 30 de junio de 2010

El secreto bancario en el Uruguay : ¿continuamos en la lista gris o hacemos bien los deberes?

El secreto bancario en el Uruguay se encuentra regulado básicamente por el Decreto Ley 15322, que define a las instituciones de intermediación financiera. Establece castigos penales para aquellas entidades financieras que faciliten noticias sobre fondos o valores que tengan en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto, cualquier persona física o jurídica.
El alcance del secreto bancario imperante en el Uruguay está considerado uno de los más severos en el campo del Derecho comparado. Sin embargo, la ley establece situaciones en las que el deber de guardar secreto no es aplicable. Algunas de estas situaciones se encuentran en la Ley 15322 mencionada, otras han ido estableciéndose por disposición de otras normas.
Los casos previstos en el Decreto Ley 15322 son aquellos en los cuales el secreto se levantará por autorización expresa y por escrito del interesado, por resolución fundada de la Justicia Penal o por resolución fundada de la Justicia competente si se tratare de un caso de obligación alimentaria.
Los casos previstos en otras normas establecen excepciones basadas en las personas que solicitan la información: la Auditoría Interna de la Nación (Ley 16320), la Dirección General Impositiva (Ley 16320 también) y la Inspección General del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo (Ley 15903 y solo en casos de juicio ejecutivo). La Ley 17016 (Ley de Estupefacientes) también hace referencia al secreto bancario, en lo relativo a prevenciones para evitar el lavado de dinero.
Hasta aquí lo relativo a los aspectos formales del secreto bancario. En los papeles está muy bien, y ha ayudado al Uruguay a atraer capitales, que ya se sabe que son cobardes, desde países menos estables y donde las reglas de juego cambian constantemente (seguramente Ud, lector de este blog, ya pensó en por lo menos uno).
Recientemente la OCDE incluyó al Uruguay en su “lista gris” de países no cooperadores en materia de información tributaria, en donde por supuesto, el secreto bancario aparece como uno de los principales “culpables”. Esta inclusión traerá aparejado para el país el exponerse a sanciones de la comunidad internacional y también hará que a las empresas extranjeras les sea más gravoso instalarse en Uruguay por el endurecimiento de las condiciones derivadas de dicha inclusión.
Se plantea por lo tanto, la disyuntiva de mantener el secreto bancario en el plano de cooperación internacional o por el contrario, levantarlo en casos de colaboración con aquellos países con los cuales se firmen tratados tributarios.
¿Cuál sería el camino a seguir?
En nuestra opinión, claramente deberemos levantar el secreto bancario en aquellos casos en que se colabore en virtud de la existencia de tratados. El país debe hacer bien sus deberes, y las consecuencias de mantener algo que ya de por sí nos ha dado fama de “paraíso fiscal” son mucho más gravosas que el “levantamiento selectivo” del secreto. En el mundo de hoy, los escondites fiscales tienden a desaparecer, la comunidad internacional los busca y trata de eliminarlos, y cualquier país que insista en su existencia no va por buen camino. En una coyuntura así, mantener el secreto bancario definitivamente no es el camino a recorrer.

Pablo Salaburu

El Secreto Bancario en Uruguay

Secreto bancario es el resguardo de la información de los depósitos y de las demás captaciones al que están obligadas las instituciones financieras. Se entiende que esta información forma parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero y que, de no existir dicha norma, cualquier persona podría solicitar información sobre la situación financiera de otra. La prohibición a brindar información alcanza también a las personas físicas que desempeñando cualquier actividad tengan acceso a la información financiera de terceros.
El secreto bancario en Uruguay rige desde 1982, se formalizó mediante un decreto que tipifica como delito y castiga penalmente a las empresas financieras que faciliten información sobre las cuentas corrientes, depósitos y demás conceptos de personas físicas o jurídicas.
A pesar de que el secreto bancario uruguayo es considerado uno de los más severos en el Derecho comparado, la ley contempla situaciones en las que este deber no es aplicable. Así, se han establecido excepciones al régimen, la información bancaria puede ser revelada mediante autorización expresa y por escrito del interesado o por resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria.
El gobierno actual se comprometió a mantenerlo pero constantemente recibe presiones de otros países que entienden que esta ley los afecta y son frecuentes las propuestas que pretenden flexibilizarlo.
El secreto bancario, como casi todo bajo el sol, genera cosas buenas y cosas malas para la pequeña plaza financiera del país. Dentro de los aspectos positivos podemos resaltar que atrae al sistema financiero dinero que, entre otras cosas, intenta resguardarse de los impuestos que cobran otros países. El sistema financiero uruguayo se ha fortalecido gracias al aporte de capitales uruguayos y extranjeros, en especial de los países vecinos, Argentina y Brasil, que encuentran en la plaza bancaria uruguaya ventajas impositivas pero sobre todo, seguridad para sus ahorros.
Entre los aspectos negativos se destaca el hecho de que se oculta la identidad de los ahorristas y el origen del capital y si bien en general el dinero pertenece empresarios que utilizan los bancos uruguayos para refugiarse de la presión fiscal de sus respectivos países, es cierto que también puede provenir de delitos graves como tráfico de drogas, armas y lavado de dinero. Esto también representa una limitante para control fiscal interno ya que hace difícil detectar evasores que pretenden esconder ventas no declaradas. De todas formas, la bancarización de la inmensa mayoría de la población se limita a las cuentas corrientes donde cobran los sueldos y eventualmente a alguna caja de ahorro.
Otro aspecto negativo del secreto bancario es que no estimula la inversión sino que incita a dejar el dinero en los bancos donde los impuestos son mínimos.
Actualmente nos encontramos ante un nuevo impulso de los países que “marcan la cancha” para levantarlo, rechazan esta herramienta porque afirman que está vinculada a la evasión de impuestos, el terrorismo y el narcotráfico.
En tal sentido, a mediados de 2009, en el marco de una campaña por transparencia fiscal, la OCDE describe al secreto bancario como un escudo para la evasión fiscal e incluyó – por 24 horas - a Uruguay en la lista de países que no respetan los estándares internacionales de intercambio de información financiera.
Esto generó la respuesta inmediata del gobierno que salió en defensa la administración tributaria, resaltando que el país cuenta con acuerdos de intercambio de información financiera con varios estados y que cuando hay presunción de delitos, cualquiera puede solicitar a la Justicia uruguaya el levantamiento del secreto bancario.
Estos hechos han desatado nuevas propuestas de flexibilización que intentan conciliar la existencia de una plaza financiera segura y que atraiga la inversión extranjera con las exigencias internacionales. Entre las propuestas se destaca la posibilidad de que la Dirección General de Impositiva pueda solicitar, en los casos de presunción de evasión, el levantamiento del secreto bancario. Además, no tendrá validez en los acuerdos que se firmen con otros países para evitar la doble tributación.
En mi opinión el secreto bancario es una herramienta que ha beneficiado al país y que sería bueno intentar mantener. Pero creo que también es importante evitar los riesgos que sin duda este conlleva, para ello es menester mejorar e incrementar la cantidad de tratados contra la doble imposición. A través de dichos tratados se podrá se mantener estimuladas a las empresas para que se radiquen en el país ya que más allá del secreto lo que buscan es la seguridad jurídica que no han encontrado en sus países.

Ricardo Petrone.

El fin del secreto bancario en Uruguay?

En la prensa hace unos días leí una historia con título de película: “la millonaria, el mayordomo, el dandi y el ministro” que desató una polémica importante en torno a una mujer francesa de cuantiosa fortuna cuyas conversaciones fueron grabadas. En una de ellas Patrice de Maistre, gestor de la fortuna de Bettencourt advierte a la anciana: " que se va a ocupar "de cierta cuenta de 65 millones de euros que tiene en Suiza" debido a los acuerdos antifraude con Francia. "Hay que llevarla a Hong Kong, Singapur o Uruguay. Si la devolvemos a Francia, va a ser complicado. Así estará usted tranquila". Más allá de la anécdota, este simple comentario basta para generar en Uruguay preocupación por el tema.

El secreto profesional financiero se encuentra amparado desde el año 1982 por Ley 15.322 por el cual se castiga penalmente a las empresas financieras que faciliten noticias sobre fondos o valores que tengan en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto, cualquier persona física o jurídica. Se impone a las entidades financieras la obligación de guardar secreto sobre fondos o valores que tenga un cliente suyo y sobre informaciones confidenciales que reciban de sus clientes o sobre sus clientes. La ley 17948 del 2006 aclara que el secreto profesional ampara exclusivamente las operaciones bancarias pasivas que realizan las instituciones de intermediación financiera y toda otra operación en la que éstas asuman la condición de deudores, depositarios, mandatarios o custodios respecto de sus clientes. En consecuencia, desde el año 2006 el BCU está habilitado a divulgar la información de operaciones bancarias activas y categorización de riesgo crediticio sobre personas físicas y jurídicas, con el objetivo de incrementar la transparencia del mercado financiero. Recién en mayo del 2010 se da a conocer la lista de deudores de la banca, y se conocen las decisiones del MEF y BCU de comenzar a aplicar tributos a los depositantes uruguayos fuera de fronteras y facilitar el acceso de la DGI a las cuentas bancarias, las cuales generaron polémicas.
El año pasado Uruguay integró la lista de la OCDE como no cooperante con los fiscos de terceros países ni siquiera en casos de evasión fiscal, esto provocaba para Uruguay un impacto desfavorable en la generación de un buen clima de inversión. La prensa divulgó erróneamente nuestra categoría como paraíso fiscal y de acuerdo a gestiones realizadas por nuestro gobierno comprometiéndose a la firma de 12 tratados de intercambio de datos con distintas jurisdicciones, la OCDE en abril 2009 declara que Uruguay adopta formalmente los estándares de transparencia e intercambio de información fiscal. Al firmar estos tratados, se obliga a levantar el secreto bancario a favor de esos fiscos extranjeros exclusivamente y no con los restantes 180 países del mundo
Según proyecto que el PE elevará al Parlamento se gravarían con el IRPF a los intereses de depósitos en el exterior, medida casi imposible sin levantar el secreto bancario. Con los países que no se tienen tratados firmados no hay colaboración de Uruguay en materia tributaria, ni del fisco ni de los jueces. En consecuencia, para eludir este impuesto bastaría con tener depósitos en un país con el cual Uruguay no tenga tratado, para no ser gravado por IRPF ni por Impuesto al Patrimonio, ni correr el riesgo del levantamiento del secreto bancario, pero, vale la pena?
Los sistemas financieros hoy caminan hacia la transparencia y la confianza es necesaria para el funcionamiento del sistema.

Graciela Romero

lunes, 21 de junio de 2010

El secreto bancario uruguayo.

Comencemos con una definición jurídica de que se entiende por secreto bancario que es “el deber de no facilitar noticia alguna sobre los fondos o valores que tengan en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto ni de dar a conocer informaciones confidenciales que reciban de sus clientes o sobre sus clientes”. Desde el punto de vista del cliente implica la tutela legal del derecho a la reserva sobre las informaciones que están en poder de las entidades de intermediación financiera, en virtud de relaciones jurídicas de carácter privado entre ambos sujetos y de la actividad profesional de estas últimas.
La ley establece un castigo penal a las empresas financieras que faciliten noticias sobre fondos o valores que tengan en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto, cualquier persona física o jurídica. Es decir, que se les impone a las entidades financieras la obligación de guardar secreto sobre fondos o valores que tenga un cliente suyo. También, se le impone guardar secreto sobre informaciones confidenciales que reciban de sus clientes o sobre sus clientes. Adicionalmente este artículo alcanza además de las empresas, a todas las personas físicas que en virtud de las tareas que desempeñen, relacionadas con la organización, funcionamiento y contralor de las empresas de intermediación financiera, tengan acceso a las operaciones e informaciones a que se refiere la disposición legal citada. Es de destacar que los funcionarios del Banco Central tienen el deber de guardar el más estricto secreto y la más absoluta reserva sobre cada uno de los asuntos bancarios que lleguen a su conocimiento en el ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones, bajo la más severa responsabilidad administrativa, civil y penal, si fuere del caso.
En este sentido recientemente desde diversos ámbitos se cuestionó en las últimas horas el proceder del Banco Central con respecto a la publicación en su página web de los datos de más de 540 mil deudores de más de US$ 2.000. Desde el punto de vista jurídico, dicen que no viola secreto bancario pero si la confidencialidad.

Asimismo este tema del secreto bancario esta muy de moda actualmente en Uruguay a causa de un reciente proyecto de ley enviado por el Ministro de Economía al parlamento que generó mucha polémica que busca facilitar el levantamiento del mismo ante casos de sospechas de ilícitos y para gravar los depósitos de uruguayos residentes en instituciones del exterior.
El énfasis está puesto en que Uruguay fue injustamente incluido en listas que pretendían atribuir al país y a su administración tributaria las debilidades propias de un paraíso fiscal. Actualmente los estados con los que Uruguay tiene acuerdos de intercambio de información financiera pueden solicitar a la Justicia uruguaya el levantamiento del secreto bancario cuando hay presunción de delitos de un contribuyente de su país.
En los acuerdos para evitar la doble tributación que Uruguay está firmando no se podrá oponer el secreto bancario para intercambiar información fiscal con esos países. Sin las modificaciones que se preveen en el proyecto de ley la DGI hubiera quedado con menores potestades que esos países. El proyecto diseñado por el Ministerio de Economía prevé que la Dirección General Impositiva (DGI) de Uruguay pueda hacerlo.
La pregunta que todos nos hacemos es sí estas medidas no provocaran la huida de capitales del Uruguay. En respuesta a esta pregunta el gobierno considera que no habrá un desestímulo a las empresas que quieran radicarse en el país ni una fuga de las ya instaladas, ya que "las personas jurídicas, que son las únicas obligadas a tributar, no tienen cambios en su régimen tributario". Esta respuesta deja una incógnita: ¿que pasará con los capitales de las personas físicas? . La respuesta a esta pregunta solo la dirá el futuro. En mi opinión nos estamos metiendo en un camino peligroso en el que se sabe dónde empieza pero no se sabe dónde termina.

Gabriel Sánchez.