miércoles, 30 de junio de 2010

El secreto bancario en el Uruguay : ¿continuamos en la lista gris o hacemos bien los deberes?

El secreto bancario en el Uruguay se encuentra regulado básicamente por el Decreto Ley 15322, que define a las instituciones de intermediación financiera. Establece castigos penales para aquellas entidades financieras que faciliten noticias sobre fondos o valores que tengan en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto, cualquier persona física o jurídica.
El alcance del secreto bancario imperante en el Uruguay está considerado uno de los más severos en el campo del Derecho comparado. Sin embargo, la ley establece situaciones en las que el deber de guardar secreto no es aplicable. Algunas de estas situaciones se encuentran en la Ley 15322 mencionada, otras han ido estableciéndose por disposición de otras normas.
Los casos previstos en el Decreto Ley 15322 son aquellos en los cuales el secreto se levantará por autorización expresa y por escrito del interesado, por resolución fundada de la Justicia Penal o por resolución fundada de la Justicia competente si se tratare de un caso de obligación alimentaria.
Los casos previstos en otras normas establecen excepciones basadas en las personas que solicitan la información: la Auditoría Interna de la Nación (Ley 16320), la Dirección General Impositiva (Ley 16320 también) y la Inspección General del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo (Ley 15903 y solo en casos de juicio ejecutivo). La Ley 17016 (Ley de Estupefacientes) también hace referencia al secreto bancario, en lo relativo a prevenciones para evitar el lavado de dinero.
Hasta aquí lo relativo a los aspectos formales del secreto bancario. En los papeles está muy bien, y ha ayudado al Uruguay a atraer capitales, que ya se sabe que son cobardes, desde países menos estables y donde las reglas de juego cambian constantemente (seguramente Ud, lector de este blog, ya pensó en por lo menos uno).
Recientemente la OCDE incluyó al Uruguay en su “lista gris” de países no cooperadores en materia de información tributaria, en donde por supuesto, el secreto bancario aparece como uno de los principales “culpables”. Esta inclusión traerá aparejado para el país el exponerse a sanciones de la comunidad internacional y también hará que a las empresas extranjeras les sea más gravoso instalarse en Uruguay por el endurecimiento de las condiciones derivadas de dicha inclusión.
Se plantea por lo tanto, la disyuntiva de mantener el secreto bancario en el plano de cooperación internacional o por el contrario, levantarlo en casos de colaboración con aquellos países con los cuales se firmen tratados tributarios.
¿Cuál sería el camino a seguir?
En nuestra opinión, claramente deberemos levantar el secreto bancario en aquellos casos en que se colabore en virtud de la existencia de tratados. El país debe hacer bien sus deberes, y las consecuencias de mantener algo que ya de por sí nos ha dado fama de “paraíso fiscal” son mucho más gravosas que el “levantamiento selectivo” del secreto. En el mundo de hoy, los escondites fiscales tienden a desaparecer, la comunidad internacional los busca y trata de eliminarlos, y cualquier país que insista en su existencia no va por buen camino. En una coyuntura así, mantener el secreto bancario definitivamente no es el camino a recorrer.

Pablo Salaburu

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