lunes, 29 de noviembre de 2010

¿Cómo afectaría a los uruguayos o extranjeros residentes en Uruguay el gravamen de los depósitos en el exterior

Que hay detrás de este proyecto de ley? Por qué se busca un cambio en la tributación cuando este tema ya estuvo presente en el momento de aprobación de la reforma tributaria en el 2006 y 2007. Ya fue un tema polémico la implementación del impuesto a la renta (intereses) de los depósitos bancarios en Uruguay, con su correspondiente tributo según la moneda del depósito. Más fuerte aún fue la discusión sobre el levantamiento del secreto bancario frente a la DGI para exonerar el pago de otras rentas, según los topes previstos.
Con este proyecto se busca la igualdad tributaria entre todos los uruguayos o residentes que tienen depósitos, sin importar su locación. En las crisis del 2001-2002 muchos uruguayos retiraron su dinero depositado en la plaza local, algunos para sus colchones y otros para colocarlo en el exterior, el gobierno aporta como dato que hay 9.000 millones de dólares depositados en el exterior y que son propiedad de uruguayos. El país necesita inversiones, generar fuentes de trabajo, en alguna medida con este proyecto se apuesta a que esos capitales retornen al país, sobre todo con el apoyo y reconocimiento internacional; un artículo reciente de la revista inglesa especializada The Banker destaca que “Uruguay ha limpiado con éxito su sistema bancario de los depósitos y créditos argentinos desde la desastrosa crisis del 2002 y sus bancos están bien amortiguados y con reservas”, por otro lado destaca también la estabilidad de nuestro país como el commodity más preciado y las ventajas de invertir en Uruguay.
Hasta ahora, estas personas que en su legítimo derecho retiraron sus ahorros para colocarlo en el extranjero está siendo beneficiada sin IRPF, frente a un ahorrista que deposita en nuestra plaza, y si bien se usa como argumento en contra, el levantamiento del secreto bancario, en realidad hoy, un juez en Uruguay puede solicitar esta medida cuando es solicitada por la Dirección General Impositiva. Como aclaración, el secreto bancario se mantiene hoy en Uruguay, lo mismo que el secreto tributario, se le dio mayor flexibilidad a la actuación de la DGI frente a la necesidad de recurrir a Juez por temas tributarios de empresas o familias.
La otra cara de la moneda es generar más recaudación para el Gobierno a la vez que desestimular que nuevos ahorristas saquen sus depósitos fuera del país.
Ahora bien, ¿llegamos a este proyecto por decisión propia? Más allá que considero justa esta reforma de gravar a estos activos en otros países, nos encontramos cediendo nuevamente a presiones de las principales potencias y de nuestra intención de salir por fin de esa lista gris de la OCDE. Lo lograremos?
La transparencia y democratización del sistema tributario protege y respeta mis derechos individuales, pero hay un largo camino por recorrer para decir equitativo, ya que solo se habla de depósitos, pero si tengo otros activos? Si tengo papeles, o apartamentos con renta en otros países, estos no se encuentran gravados porque no se pueden controlar, como controlaremos entonces los depósitos en aquellos países donde no dispongamos de convenios internacionales?

Graciela Romero

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