martes, 2 de noviembre de 2010

Negociación colectiva salarial en Uruguay

Actualmente se está desarrollando una nueva ronda de negociación colectiva salarial en Uruguay. Tiene la particularidad de ser la primera desde la entrada en vigencia de la Ley de Negociación Salarial de setiembre de 2009.

Con este nuevo marco legal se pretendió fomentar la negociación entre empleadores y trabajadores según los intereses de ambos, formulándose consultas e intercambiando informaciones para llegar a soluciones donde todas las partes ganen. El Estado tendría menor intervención, dando mayor libertad a la negociación.

En el nuevo sistema, la negociación colectiva puede realizarse a tres niveles:

a) Consejo Superior Tripartito: es un órgano de coordinación y gobernanza integrado por delegados del Poder Ejecutivo, empleadores y trabajadores cuyas funciones son: actuar como órgano de consulta para la fijación del Salario Mínimo Nacional, clasificar los grupos de actividad de los Consejos de Salarios, pronunciarse sobre cuestiones relativas a los otros niveles de negociación, entre otros.

b) Consejos de Salarios: son también, órganos de integración tripartita, creados en 1943, en los que participan el Estado, los representantes de los empleadores y de los trabajadores. Su fin es establecer un ámbito oficial de negociación colectiva. Dicha negociación se realiza en función de grupos y subgrupos previamente definidos. En un principio alcanzaba al comercio, la industria, oficinas y escritorios de propiedad privada y los servicios públicos no atendidos por el Estado, y luego se fueron incorporando el sector público, el rural y el servicio doméstico. Hoy existen 24 grupos. Sin perjuicio de su forma clásica de negociación por rama de actividad, pueden establecerse por cadenas productivas. Sus funciones principales son fijar el salario mínimo aplicable por rama de actividad y por categoría de trabajo, actualizar las remuneraciones de los trabajadores, fijar las categorías laborales, crear los subgrupos en cada rama de actividad, establecer condiciones laborales, etc.

c) Negociación Colectiva Bipartita o Clásica: se organiza entre un empleador o un grupo de empleadores y una organización o varias organizaciones representativas de los trabajadores, los que podrán negociar por sector de actividad, empresa, o cualquier otro nivel. Se pueden fijar cláusulas de descuelgue, pudiéndose acordar condiciones inferiores si la rama de actividad lo permite.

En este nuevo contexto normativo, el Poder Ejecutivo hizo públicas algunas pautas generales para los Consejos de Salarios de esta ronda de negociación.

En primer lugar se buscará que los acuerdos sean a más largo plazo, intentando que pasen de tres a cinco años. Se prevé incorporar cláusulas que permitan renegociar ante cambios importantes que afecten la economía, buscando dotar de flexibilidad a los convenios. Se propuso negociar según las particularidades de cada sector o las diferencias internas. Se prestará atención a que los aumentos de salarios no deriven en mayor inflación en sectores que atienden la demanda interna, ni que se afecte la competitividad principalmente en el sector exportador. Se incluirán temas cualitativos relativos a la calidad del empleo, como por ejemplo formación y capacitación profesional, inclusión de segmentos sociales (mujeres y jóvenes) con difícil acceso al mundo laboral, etc.

A la fecha se registran atrasos en las negociaciones con, solamente, cuatro acuerdos en 89 subgrupos que están negociando. Hay acusaciones entre los trabajadores que responsabilizan del atraso a los empresarios y al gobierno, y a su vez los empresarios que critican al gobierno y a los sindicatos. El tiempo dirá si los resultados son satisfactorios para todos o no.

Rodrigo Vázquez

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