lunes, 8 de noviembre de 2010

Gravamen de los depósitos bancarios en el exterior: ¿es beneficioso cambiar las reglas de juego?

Se encuentra a consideración del Parlamento Uruguayo el proyecto de ley que apunta a gravar con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas a los intereses de los depósitos bancarios en el exterior tanto para los ciudadanos uruguayos como para los ciudadanos extranjeros residentes en el país (a efectos tributarios, se entiende por residente a aquel que reside al menos 183 días por año en el país).
Esto implica un cambio de criterio con respecto a lo dicho durante la campaña electoral (octubre/noviembre de 2009) donde se afirmaba que los aspectos tributarios no estaban en discusión. Más allá de la discutible ética de cambiar el discurso sobre lo dicho, conviene analizar si este cambio en las reglas de juego producirá efectos adversos a mediano y largo plazo.
La tasa aplicable del 12% dejará en igualdad de condiciones a los depósitos locales con los efectuados en el exterior. Se estima que hay más de 8700 millones de dólares de los uruguayos depositados en el exterior. ¿Es razonable pensar que se repatriarán? No lo creemos, por razones muy sencillas. Por lo pronto, no es fácil fiscalizar. En el caso de que el país no tenga convenio tributario con aquellos países donde están los fondos, es imposible localizarlos. Si existiera convenio, se podrían localizar pero seguramente estarían alcanzados por el crédito fiscal para evitar la doble imposición. A igualdad de condiciones, seguramente se queden donde están, nadie en su sano juicio repatriaría sus dineros a una plaza financiera que ante las mismas condiciones no le ofrezca mayores niveles de seguridad o rentabilidad.
Otro argumento que se maneja es que los extranjeros que viven en el país y los que están pensando en instalarse, en general con alto poder adquisitivo y que vienen a retirarse aquí, podrían optar por otros destinos. Este argumento tampoco tiene mucho asidero. La tasa es igual o más baja que en muchos países, y el país tiene atributos más que suficientes para compensar este eventual “efecto adverso” del futuro gravamen (piénsese en la calidad de vida, seguridad, entre otros).
Obviamente que si hablamos de justicia tributaria no se puede estar en desacuerdo con que esto equipara las condiciones para todos los contribuyentes. Lo que tampoco se puede discutir es que la imagen de seriedad que tanto cuesta construir se erosiona con elementos como éstos, porque la estabilidad en las reglas de juego es un elemento fundamental a la hora de construir la imagen de estabilidad que tan apreciada es por los agentes externos.
En definitiva, el fin es justo pero los medios a nuestro entender no son los correctos. Los efectos a mediano plazo son neutros, no volverán los depósitos de uruguayos en el exterior ni se irán los extranjeros al ver que también se los incluye en el gravamen. ¿Y la imagen de seriedad? Bien, gracias.
Una última acotación: ¿valió la pena agitar el avispero para nada?

Pablo Salaburu.

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