martes, 2 de noviembre de 2010

La negociación colectiva (consejo de salarios) en el Uruguay: puntos a favor y en contra.

En el Uruguay el comienzo legal de los consejos de salarios está dado por la Ley Nº 10.449 del 12 de noviembre de 1943, que los creó y definió el alcance, la organización, el funcionamiento y los propósitos de los mismos. Definidos como “comisiones tripartitas, integradas por el gobierno, sindicatos y empleadores, constituidas por ramas de actividad, que tienen la facultad de fijar salarios mínimos”, que inicialmente incluyeron al comercio, la industria y los servicios privados.
Estuvieron vigentes por veinticinco años como una institución clásica del Estado pero a partir de 1968 el gobierno comenzó a fijar salarios y el ejército fue utilizado en contra de los sindicatos. Luego la dictadura militar persiguió la actividad sindical e impuso la autoridad de las patronales. El Decreto Ley Nº 14.791 de fecha 8 de junio de 1978 otorgó al Poder Ejecutivo la facultad de establecer las retribuciones y categorías laborales de la actividad privada. Con el retorno a la Democracia, Decreto 178/85, volvieron a reaparecer con el fin de reordenar las relaciones laborales pero en la década del noventa, los gobiernos abandonaron la negociación colectiva y la administración de los salarios. En el año 2005, con la llegada por primera vez de un gobierno de izquierda, por medio de los Decretos 138/05 y 139/05 del 19 de abril de 2005, se convocan nuevamente los Consejos de Salarios, pero en esta oportunidad no sólo incluye el sector privado, sino que también al sector público y al rural.
En esta nueva etapa, la negociación colectiva alcanzó al conjunto de las actividades económicas, pero los Consejos de Salarios son una institución parcial ya que solo incluye a los trabajadores formales. Se protegió a las organizaciones sociales y los sindicatos han ido creciendo al amparo del Estado, ya que se suprimió la intervención policial en ocupaciones de lugares laborales y legisló un fuero sindical, donde se ampara a las organizaciones de la persecución patronal. Aunque fracasó al tratar de acordar un sistema de prevención y resolución de conflictos ( Decreto 165/06 del 30 de mayo de 12006), rechazado tanto por las organizaciones sindicales como por las empresariales. El funcionamiento de los Consejos se modificó, se establecieron plazos y porcentajes de ajuste, por pautas definidas por el Poder Ejecutivo y el Gobierno requiere el acuerdo de cada consejo, ratificado por Decretos de los Ministerios de Economía y de Trabajo.
Con la llegada del gobierno de izquierda se puso fin a la desregulación del mercado de trabajo y se restableció el funcionamiento de los Consejos de Salarios buscando institucionalizar la relación del trabajo con el capital, pero en esta nueva etapa el Estado no actúa como mediador sino que busca contener los antagonismos y limitar los conflictos.
De acuerdo a información publicada por el Instituto de Relaciones Laborales, los conflictos cayeron al nivel más bajo de los últimos 10 años en el 2005, se duplicaron para la segunda ronda del 2006, continuó en aumento durante el 2007 y llegó a su punto más alto en la última ronda del 2008. En el 2009 disminuyeron por los convenios acordados y la campaña electoral.
Noela D'Ascenzi

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