lunes, 4 de octubre de 2010

Secreto Bancario en Uruguay

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) analiza y califica a los países según su nivel de transparencia y contribución con el intercambio de información.

Es así que se determinan tres categorías de países:

» Jurisdicciones que han implementado sustancialmente los acuerdos
» Jurisdicciones que se comprometieron a adoptar estándares pero no lo han hecho hasta el momento
» Jurisdicciones que aun no se han comprometido a intercambiar información.

La inclusión de nuestro país en la última categoría, generó un revuelo a nivel gubernamental obligando a profundizar sobre el tema del alcance del secreto bancario y del secreto tributario.

Por otro lado el gobierno esta estudiando un proyecto de ley para gravar con impuesto a la renta de las personas físicas a los ingresos y las partes de capital que tengan uruguayos residentes en el país, en operaciones y colocaciones en el exterior. Estos depósitos hoy en día no se encuentran gravados debido a que nuestro país aplica el criterio de “la fuente” a la hora de gravar o no un ingreso.

Esta modificación también repercute en el tema del secreto bancario debido a que Uruguay tiene acuerdos con otros países para evitar la doble tributación, siendo para esto necesario el intercambio de información.

Actualmente la Justicia puede levantar el secreto bancario en casos de presunto lavado de dinero y evasión impositiva ente una denuncia fundada. Si bien se continúa pensando en otorgar la potestad solo a la Justicia sobre el levantamiento del secreto bancario, ésta podrá actuar a pedido de la DGI.

La adhesión al Articulo 26 de la OCDE implica la libre circulación de la información entre los países firmantes de los acuerdos por lo que obliga a la flexibilización del secreto bancario y tributario.

El estar en la “lista gris” genera no solo “mala reputación” a nivel internacional sino también sanciones que gravan a las empresas extranjeras que quieran instalarse en el país.

Ante este panorama el Gobierno se apura a firmar acuerdos para evitar la doble tributación con los países de los que recibe inversiones. Se negocia con India, China, México, Chile, España y Portugal

La OCDE vio con beneplácito esta iniciativa modificando su postura respecto al país.

Resta por hacer el análisis del alcance que se le piensa dar a este tipo de acuerdos que podrían ir en la línea de un intercambio de información:

» amplio por ejemplo brindar información a pedido de su contraparte sin mediar presunción de evasión fiscal y sin poder alegar el secreto bancario y aunque esta no sea utilizada para sus propios efectos impositivos

» focalizado, o sea dar información solo en casos de evasión fiscal

Es importante definir que se va a dar y que se va a pedir a los países en este tipo de acuerdos. Si bien se puede pensar que los convenios son en un solo sentido, es decir que la información va a salir hacia los países desarrollados que quieran controlar a sus contribuyentes; con la modificación propuesta por el Gobierno en el impuesto a la renta sobre los depósitos en el exterior, ahora resulta interesante para Uruguay la devolución de la información por parte de los países que reciben nuestros capitales.

Isabel Segade

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