viernes, 29 de octubre de 2010

La negociación colectiva en el Uruguay: puntos a favor y en contra

En Uruguay el Derecho Laboral no dispone de su propio código y se ha guiado durante muchísimos años por la práctica o la doctrina sobre el tema. La negociación colectiva siempre se consideró como un instrumento indispensable en las relaciones laborales sin embargo no disponía de un marco normativo. Esto se subsana en el 2009 con la promulgación de la ley 18566-Sistema de Negociación Colectiva. En su articulado se detallan los principios y derechos fundamentales de este sistema, entre ellos el deber de negociar de buena fe, la colaboración y consulta entre las partes buscando como objetivo la comprensión mutua y las buenas relaciones entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y trabajadores.
Hasta la aprobación de esta ley solo se encontraban regulados los Consejos de Salarios , en la misma se busca regular y prevenir los conflictos laborales incorporando competencias al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para actuar en materia de medición y conciliación de conflictos colectivos de trabajo e incorporando claúsulas como la contenida en el art 21 que algunos legisladores entienden como cláusula de paz que establece que durante la vigencia de los convenios que se celebren, las partes se obligan a no promover acciones que contradigan lo pactado ni aplicar medidas de fuerza de ningún tipo por este motivo procurando agotar todas las instancias de negociación directa entre las partes, y luego con la intervención de la autoridad ministerial competente, para evitar el conflicto y las acciones y efectos generados por este.
Una novedad significativa en la ley es la posibilidad de fijar condiciones laborales, se puede por fin negociar respecto de las condiciones de trabajo con la salvedad de que debe votarse por unanimidad.
Otra mejora al régimen anterior es la posibilidad de convocar a Consejos de Salarios, a solicitud de las organizaciones representativas del sector de actividad correspondiente, que garantiza un nivel de negociación permanente e igualdad en la realización de la convocatoria

Los empresarios se han mostrado en contra esta ley, sobre todo en la fijación de parámetros referidos a las condiciones de trabajo y reivindicaciones sobre igualdad de género, se sigue aceptando su aplicación para la fijación de salarios mínimos por sector y categorías. La negociación para el PIT-CNT establece que los ajustes de salarios deben ser proporcionales a las perspectivas de crecimiento previstas por el sector económico del Gobierno de un 4% del PBI en el año 2010 y con aumento sostenido para los próximos años. Para los empresarios se debe considerar la productividad real de su sector o de la empresa en particular.
A la fecha se ha detectado lentitudes en las negociaciones colectivas luego de la aplicación de esta ley, en la práctica los acuerdos alcanzados no acompañan el crecimiento económico proyectado. Hay 220 grupos que componen los consejos de salarios y la mayoría de los grupos importantes no ha logrado acuerdos y parte de esto se debe a que si bien esta ley instala un Consejo Superior Tripartito cuyo objetivo es la coordinación y gobernanza de las relaciones laborales que se encuentra integrado por 9 delegados del Poder Ejecutivo , 6 delegados de las organizaciones más representativas de empleadores y 6 delegados de las organizaciones sindicales , el mismo no ha ejercido la suficiente presión sobre las partes. El Poder Ejecutivo debería tener una actitud proactiva y decidida en la mesa de negociación.
Otro punto a favor de esta ley es que hoy el Poder Ejecutivo es otro actor en la negociación junto a empleadores y trabajadores. Anteriormente el PE disponía de la última palabra.
Un elemento que ha obrado en contra son la falta de indicadores eficaces y eficientes en la medición de variables de crecimiento de los distintos sectores, competitividad, si bien hay buenos indicadores generales como inflación, crecimiento de la actividad, PBI, etc.
El Gobierno apostó a mejorar la calidad de las negociaciones colectivas con esta ley basada en el manejo transparente de la información y según los lineamientos estratégicos planteados por el Ministro de Economía Fernando Lorenzo, acompañar la evolución del salario al crecimiento de la actividad económica, mejorar las condiciones de los trabajadores y promover el ingreso al mercado de trabajo del 7,5% de trabajadores que aun no se han incorporado al mismo. Uruguay recibió reconocimiento de la OIT por la implementación de medidas de fortalecimiento del diálogo social y la negociación colectiva como herramientas generadoras de empleo y mitigación de los impactos de la crisis.

Graciela Romero

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