miércoles, 31 de marzo de 2010

Comentarios sobre la nueva Ley de Mercado de Valores en Uruguay

Recientemente se ha promulgado en nuestro país la nueva Ley de Mercado de Valores (Nº 18627), publicándose en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 2009.
Esta ley deroga la anterior Ley del Mercado de Valores, la cual databa de 1996. Incluye varios aspectos de relevancia como ser las normas para la regulación del mercado de valores y de todos los agentes que participan en el mismo. Crea una Comisión de Promoción del Mercado de Valores con el cometido de desarrollar dicho mercado y de asesorar al Poder Ejecutivo al respecto.
Esta Ley incluye también entre otros aspectos la autorización de las entidades, la definición de los distintos tipos de valores, quiénes serán los intermediarios y qué requisitos deberán cumplir para ello, el régimen sancionatorio para quienes incumplan las regulaciones y distintas disposiciones generales y tributarias de promoción.
Quisiera mencionar dos aspectos que a mi entender son relevantes, y que sin duda representan avances en lo relativo a la seriedad del mercado de valores y de las posibilidades de desarrollo del mismo.
En el artículo 97 de la Ley se establecen los requisitos que deben cumplir los intermediarios del mercado de valores, para poder ser inscriptos en el Registro de Intermediarios de Valores y así poder desarrollar sus actividades. Entre otros requisitos, se requiere que sean sociedades comerciales, de acuerdo a la definición dada por la Ley de Sociedades Comerciales de 1989, siendo los socios personas físicas (no sociedades a su vez). En caso de que sean sociedades anónimas, sus acciones deberán ser nominativas y pertenecer a personas físicas o acreditarse la cadena de accionistas hasta identificar a la persona física que posee el control de la sociedad. La ley establece un plazo de un año a partir de su entrada en vigencia para que quienes sean intermediarios personas físicas pasen adoptar los tipos sociales previstos en la misma. Esto representa un gran avance en lo relativo a nuestro mercado de valores, sigue la tendencia mundial al respecto. En mi opinión, le agrega mayor transparencia y brindará mayor confianza, porque se podrá accionar contra sociedades con identificación de los socios en caso de irregularidades y no establece una sola persona responsable, con las dificultades legales que ello acarrea. Sin duda, es un acierto de la presente Ley.
El otro aspecto que me parece destacable tiene que ver con los incentivos tributarios que se establecen a los efectos de impulsar el desarrollo del mercado de valores. A los incentivos financieros para las empresas cotizantes, como el menor costo de financiamiento, por nombrar uno, se le podrán agregar ahora importantes beneficios tributarios como ser exoneraciones del impuesto a la renta en dividendos pagados por empresas cotizantes, exoneraciones vinculadas con el Impuesto al Patrimonio de dichas empresas así como exoneraciones del impuesto al valor agregado para varios tipos de operaciones bursátiles, para las comisiones que cobran los intermediarios y también para las operaciones de descuento de documentos efectuados a través de la Bolsa de Valores.
Considero un acierto incluir estos beneficios, ello sin duda va a redundar en una mayor actividad en el mercado de valores. Tanto las empresas cotizantes, como los inversionistas individuales podrán verse beneficiados por estos incentivos, que constituyen un interesante punto de partida, para dar a conocer las ventajas de operar en el mercado de valores, que a partir de ahora cuenta con un instrumento legal a la altura de los mercados más desarrollados.
El basamento jurídico está, ahora es cuestión de poner en marcha los engranaje
Pablo Salaburu

No hay comentarios: