lunes, 2 de febrero de 2009

LIMITES LEGALES A LA INSCRIPCION EN REGISTROS DE MOROSIDAD

La Asociación Hipotecaria a mitad del 2008 pronosticaba que la crisis que en ese momento estaba empezando a sufrir la economía española, duplicaría la tasa de morosidad hipotecaria a final de año.
Este incremento que había tenido su origen en el encarecimiento del precio del dinero ya se había intensificado a lo largo del ejercicio del 2007, provocando la primera caída de los beneficios de los bancos desde el estallido de la crisis de las punto.com y un frenazo de los beneficios de la cajas como consecuencia de las provisiones que se vieron obligadas a realizar para cubrir el aumento de la morosidad.
Esta subida de la morosidad en las entidades financieras españolas en comparación con la media europea no es alarmante para el sistema pero en cambio si tiene importantes repercusiones negativas para familias y entidades, viéndose fuertemente incrementados los embargos por impagos de hipotecas, situación que se pronostica que se agravara en los próximos meses ya que muchos hipotecados han dejado de pagar ya dos cuotas lo que les sitúa al límite del embargo, ya que es a partir del tercer impago cuando se pasa a engrosar la partida de créditos de dudoso cobro en los balances de las entidades financieras.
Entidades financieras que deben poner el máximo cuidado en cumplimentar todos los requisitos preceptivos para la inclusión de personas y empresas en ficheros de morosidad como ASNEF Y BADEXCUG. Debiéndose prestar especial atención a las personas físicas por ser las directamente protegidas por la legislación sobre datos de carácter personal. En este sentido la instrucción 1/1995 de la Agencia Española de Protección de Datos dice para poder inscribir a una persona en uno de los registros de morosidad será preceptivo “requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, el cumplimiento de la obligación”
Por otra parte la Audiencia Nacional en ST de 7 de Noviembre de 2007 matiza que “la carga de acreditar la comunicación corre de cuenta del que comunica los datos al fichero, pues se trata de salvaguardar un derecho fundamental”. De lo cual se deduce que la carga de la prueba de demostrar el envío del correspondiente requerimiento de pago al deudor, le corresponde a la entidad financiera.
Requisito que se convierte en especialmente necesario en el caso de los avalistas, por poder concurrir en ellos la figura de apoderado de una empresa, que como tal puede conocer la existencia de una deuda, lo cual en cambio no exime a la entidad financiera de llevar a cabo el requerimiento de pago, tal y como se pone de manifiesto en Resolución 198/2008 donde se impone una multa de 6000 euros a una entidad financiera por no haber realizado el requerimiento preceptivo a un avalista y haberlo incluido en el fichero de morosidad.
Por lo que aunque la inscripción en estos ficheros son de gran importancia para evaluar la solvencia de una persona y poder denegar crédito a quien en ellos aparece inscrito con alguna deuda, las entidades se ven sujetas al cumplimiento de lo que marca la normativa para poder llevar a cabo esta inscripción.

Rebecca T Vilariño

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