martes, 20 de abril de 2010

Ley Nº18.627 – Ley de Mercados de Valores


La ley de Mercado de Valores, Nº 18.627, fue publicada en el diario oficial del 16 de diciembre de 2009 y deroga en forma expresa la ley Nº 16.749 del 30 de mayo de 1996, la que en su momento buscó mejorar el funcionamiento del mercado de capitales de Uruguay, complementando algunos aspectos que no habían sido regulados por la Ley de Sociedades Comerciales Nº 16.060, sobre todo en materia de obligaciones negociables emitidas por sociedades anónimas abiertas y títulos escriturales. Con el tiempo se incorporaron al Derecho uruguayo otras herramientas jurídicas como el Fideicomiso y los Fondos de Inversión cerrados de créditos, que hicieron mas complejo el mercado de valores, propiciando, entre otros, la denominada securitización de activos, por tanto surgió la necesidad de renovar la ley de Mercado de Valores.
Con esta ley se intenta relanzar al mercado de capitales de Uruguay, como instrumento movilizador de la economía, generando las condiciones para dinamizarlo, de modo tal que pueda alcanzar su fin último que es el financiamiento de las empresas por vías alternativas a la bancaria, accediendo éstas al ahorro público y con ello promover el desarrollo económico del país.
La nueva ley, regula además de la oferta pública de valores, a las bolsas de valores pero también dedica mucha atención a los intermediarios de valores cuya regulación era prácticamente nula en la ley anterior.
Reafirma al Banco Central del Uruguay como el órgano que debe velar por la transparencia, la competitividad y el funcionamiento ordenado del mercado de valores, ofreciendo adecuada información a los inversionistas y reduciendo el riesgo sistémico. Le asigna la función de interventor y liquidador en sede administrativa de las bolsas de valores y sus similares, así como de los intermediarios de valores, en un rol análogo al que tiene en la actualidad en relación a las instituciones de intermediación financiera.
Define a la oferta pública de valores como la comunicación dirigida al público en general o a ciertos sectores o a grupos específicos de éste, a los efectos de adquirir, vender o canjear dichos valores. Si bien se mantiene la exclusión que ya contenía la ley anterior en relación a las emisiones privadas, establece que la invitación a la compra de valores realizada a los clientes de una institución de manera generalizada, constituye oferta pública aunque no se realice publicidad al respecto.
Se renueva la relevancia de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay reiterando que sólo se podrá hacer oferta pública de valores cuando éstos y su emisor se encuentren inscriptos en el Registro de Valores que a esos efectos llevará la Superintendencia. También se encontrará dentro de su competencia, la regulación y fiscalización de los intermediarios de valores.
Además, se crea una Comisión de Promoción del Mercado de Valores cuyo principal cometido será asesorar al Poder Ejecutivo en todas las materias relativas a la promoción y realización de estudios sobre el mercado y la propuesta de políticas y acciones públicas concretas dentro de su competencia.
El concepto de “valor” que utiliza la Ley, al igual que su antecedente, sigue incluyendo a aquellos bienes (tangibles o no) o derechos transferibles, incorporados o no a un documento, que cumplan con los requisitos que establezcan las normas vigentes. Este concepto de “valor” incluye: acciones, mercados futuros, opciones, obligaciones negociables, títulos valores, cuotas de fondos de inversión, en general, todo derecho de crédito o inversión.
Otro aspecto que merece destacarse es el relativo a que se establece expresamente la necesidad de adoptar normas de Buen Gobierno Corporativo, por parte de las bolsas de valores, otras instituciones privadas que constituyan mercados de negociación de valores de oferta pública y los emisores de valores de oferta pública, a los efectos de asegurar procesos adecuados de supervisión y control de la gestión de su dirección y el trato justo e igualitario de los accionistas si los hubiera.
Particularmente, en relación con los emisores se dispone que la reglamentación deberá establecer como mínimo su obligaciones de: a) divulgar de manera completa, puntual y exacta los resultados financieros y demás información relevante para los inversores, y b) adoptar normas de contabilidad y auditoria conforme a los estándares internacionales.

Noelia D`Acenzi

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