jueves, 8 de abril de 2010

Nueva ley de mercado de valores en Uruguay. Ley 18627

En noviembre 2009 se aprueba por el Senado una ley que regula el mercado de valores con el objetivo de aportar eficiencia, transparencia y mayor protección a los inversores.
El ámbito de aplicación de la ley 18627 son: el mercado de valores, todos los agentes que en él participan, las bolsas de valores y demás mercados de negociación de valores de oferta pública.
Lo positivo de su emisión es la búsqueda del desarrollo del mercado de valores para aumentar la inversión y acelerar el crecimiento económico en Uruguay. Con el objetivo de la promoción de mercado se crea una Comisión de Promoción del Mercado de Valores con fines de asesoramiento al Poder Ejecutivo y de promover el desarrollo del mercado de valores con integración de los inversores institucionales y emisores.
Por otro lado se establecen exoneraciones y reducciones de impuestos, como la exoneración de Impuesto a la Renta de las personas físicas (IRPF) al reparto de dividendos de las sociedades que cotizan en Bolsa. En lo que respecta a las comisiones por la compraventa de valores privados no queda gravada con IVA. El nuevo marco normativo crea beneficios para sociedades anónimas que coticen en Bolsa, como la exoneración del 7% de IRNR o IRNF en la distribución de dividendos por las acciones que coticen en bolsa. A la vez que se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar de Impuesto al Patrimonio por hasta 5 años el patrimonio de las S.A. que realicen suscripciones públicas de acciones en bolsa. Así como la exoneración efectiva a quienes sean tenedores de acciones de S.A. que realicen suscripciones públicas de acciones en bolsa. También se estipula que las sociedades que coticen en Bolsa podrán abatir el Impuesto al Patrimonio con el IRAE.
Esta ley establece obligaciones respecto a la transparencia de la información, estructuras de directorios, comités de auditoría y vigilancia, obligaciones adicionales para directores de sociedades abiertas, régimen especial para contratación y la retribución de los directores, así como información sobre participación accionaria de directores. Incluye normas específicas aplicables a la intervención y liquidación de bolsas de valores e intermediarios de valores
Introduce nuevos requisitos para intermediarios de valores, en particular la obligación de ser sociedades comerciales con objeto exclusivo. También se incluye la obligación de designar representantes de obligacionistas (agente fiduciario) en emisiones públicas de obligaciones negociables.
* Se establece la designación de calificadora de riesgo para emisión de valores.

El tamaño de mercado de valores en Uruguay no guarda relación con el grado de desarrollo de la economía, con esta ley se pretende realizar un cambio significativo pero nos enfrentamos hoy a una nueva temática, tenemos la ley pero adolecemos de una ausencia de estrategia de promoción y desarrollo. El tamaño del mercado restringe el ingreso de jugadores globales y la demanda privada por capital es escasa dada la ausencia de planes de inversión privados a mediano y largo plazo.
Hoy tenemos una nueva ley pero el país no se encuentra en condiciones óptimas de su implementación debido a la escasa sofisticación de los agentes donde las empresas desconocen las características y ventajas de instrumentos en términos de diversificación de riesgos, poder de negociación y reputación. Hay pocos proyectos que generen suficiente rentabilidad como para que los inversionistas “compartan”. La mayoría de las empresas presentan fragilidad financiera por lo cual no “son elegibles” para el mercado de valores.

Graciela Romero

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