lunes, 21 de junio de 2010

El secreto bancario uruguayo.

Comencemos con una definición jurídica de que se entiende por secreto bancario que es “el deber de no facilitar noticia alguna sobre los fondos o valores que tengan en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto ni de dar a conocer informaciones confidenciales que reciban de sus clientes o sobre sus clientes”. Desde el punto de vista del cliente implica la tutela legal del derecho a la reserva sobre las informaciones que están en poder de las entidades de intermediación financiera, en virtud de relaciones jurídicas de carácter privado entre ambos sujetos y de la actividad profesional de estas últimas.
La ley establece un castigo penal a las empresas financieras que faciliten noticias sobre fondos o valores que tengan en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto, cualquier persona física o jurídica. Es decir, que se les impone a las entidades financieras la obligación de guardar secreto sobre fondos o valores que tenga un cliente suyo. También, se le impone guardar secreto sobre informaciones confidenciales que reciban de sus clientes o sobre sus clientes. Adicionalmente este artículo alcanza además de las empresas, a todas las personas físicas que en virtud de las tareas que desempeñen, relacionadas con la organización, funcionamiento y contralor de las empresas de intermediación financiera, tengan acceso a las operaciones e informaciones a que se refiere la disposición legal citada. Es de destacar que los funcionarios del Banco Central tienen el deber de guardar el más estricto secreto y la más absoluta reserva sobre cada uno de los asuntos bancarios que lleguen a su conocimiento en el ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones, bajo la más severa responsabilidad administrativa, civil y penal, si fuere del caso.
En este sentido recientemente desde diversos ámbitos se cuestionó en las últimas horas el proceder del Banco Central con respecto a la publicación en su página web de los datos de más de 540 mil deudores de más de US$ 2.000. Desde el punto de vista jurídico, dicen que no viola secreto bancario pero si la confidencialidad.

Asimismo este tema del secreto bancario esta muy de moda actualmente en Uruguay a causa de un reciente proyecto de ley enviado por el Ministro de Economía al parlamento que generó mucha polémica que busca facilitar el levantamiento del mismo ante casos de sospechas de ilícitos y para gravar los depósitos de uruguayos residentes en instituciones del exterior.
El énfasis está puesto en que Uruguay fue injustamente incluido en listas que pretendían atribuir al país y a su administración tributaria las debilidades propias de un paraíso fiscal. Actualmente los estados con los que Uruguay tiene acuerdos de intercambio de información financiera pueden solicitar a la Justicia uruguaya el levantamiento del secreto bancario cuando hay presunción de delitos de un contribuyente de su país.
En los acuerdos para evitar la doble tributación que Uruguay está firmando no se podrá oponer el secreto bancario para intercambiar información fiscal con esos países. Sin las modificaciones que se preveen en el proyecto de ley la DGI hubiera quedado con menores potestades que esos países. El proyecto diseñado por el Ministerio de Economía prevé que la Dirección General Impositiva (DGI) de Uruguay pueda hacerlo.
La pregunta que todos nos hacemos es sí estas medidas no provocaran la huida de capitales del Uruguay. En respuesta a esta pregunta el gobierno considera que no habrá un desestímulo a las empresas que quieran radicarse en el país ni una fuga de las ya instaladas, ya que "las personas jurídicas, que son las únicas obligadas a tributar, no tienen cambios en su régimen tributario". Esta respuesta deja una incógnita: ¿que pasará con los capitales de las personas físicas? . La respuesta a esta pregunta solo la dirá el futuro. En mi opinión nos estamos metiendo en un camino peligroso en el que se sabe dónde empieza pero no se sabe dónde termina.

Gabriel Sánchez.

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