miércoles, 30 de junio de 2010

El fin del secreto bancario en Uruguay?

En la prensa hace unos días leí una historia con título de película: “la millonaria, el mayordomo, el dandi y el ministro” que desató una polémica importante en torno a una mujer francesa de cuantiosa fortuna cuyas conversaciones fueron grabadas. En una de ellas Patrice de Maistre, gestor de la fortuna de Bettencourt advierte a la anciana: " que se va a ocupar "de cierta cuenta de 65 millones de euros que tiene en Suiza" debido a los acuerdos antifraude con Francia. "Hay que llevarla a Hong Kong, Singapur o Uruguay. Si la devolvemos a Francia, va a ser complicado. Así estará usted tranquila". Más allá de la anécdota, este simple comentario basta para generar en Uruguay preocupación por el tema.

El secreto profesional financiero se encuentra amparado desde el año 1982 por Ley 15.322 por el cual se castiga penalmente a las empresas financieras que faciliten noticias sobre fondos o valores que tengan en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto, cualquier persona física o jurídica. Se impone a las entidades financieras la obligación de guardar secreto sobre fondos o valores que tenga un cliente suyo y sobre informaciones confidenciales que reciban de sus clientes o sobre sus clientes. La ley 17948 del 2006 aclara que el secreto profesional ampara exclusivamente las operaciones bancarias pasivas que realizan las instituciones de intermediación financiera y toda otra operación en la que éstas asuman la condición de deudores, depositarios, mandatarios o custodios respecto de sus clientes. En consecuencia, desde el año 2006 el BCU está habilitado a divulgar la información de operaciones bancarias activas y categorización de riesgo crediticio sobre personas físicas y jurídicas, con el objetivo de incrementar la transparencia del mercado financiero. Recién en mayo del 2010 se da a conocer la lista de deudores de la banca, y se conocen las decisiones del MEF y BCU de comenzar a aplicar tributos a los depositantes uruguayos fuera de fronteras y facilitar el acceso de la DGI a las cuentas bancarias, las cuales generaron polémicas.
El año pasado Uruguay integró la lista de la OCDE como no cooperante con los fiscos de terceros países ni siquiera en casos de evasión fiscal, esto provocaba para Uruguay un impacto desfavorable en la generación de un buen clima de inversión. La prensa divulgó erróneamente nuestra categoría como paraíso fiscal y de acuerdo a gestiones realizadas por nuestro gobierno comprometiéndose a la firma de 12 tratados de intercambio de datos con distintas jurisdicciones, la OCDE en abril 2009 declara que Uruguay adopta formalmente los estándares de transparencia e intercambio de información fiscal. Al firmar estos tratados, se obliga a levantar el secreto bancario a favor de esos fiscos extranjeros exclusivamente y no con los restantes 180 países del mundo
Según proyecto que el PE elevará al Parlamento se gravarían con el IRPF a los intereses de depósitos en el exterior, medida casi imposible sin levantar el secreto bancario. Con los países que no se tienen tratados firmados no hay colaboración de Uruguay en materia tributaria, ni del fisco ni de los jueces. En consecuencia, para eludir este impuesto bastaría con tener depósitos en un país con el cual Uruguay no tenga tratado, para no ser gravado por IRPF ni por Impuesto al Patrimonio, ni correr el riesgo del levantamiento del secreto bancario, pero, vale la pena?
Los sistemas financieros hoy caminan hacia la transparencia y la confianza es necesaria para el funcionamiento del sistema.

Graciela Romero

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