lunes, 5 de enero de 2009

¿QUE SE PUEDE HACER CUANDO NO SE PUEDE PAGAR?

Según datos del Banco de España, la morosidad de los créditos concedidos por bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito a particulares y empresas se multiplicó por más de tres , la tasa más alta en más de 10 años.
La crisis ha hecho mella en muchos españoles y los bancos están llenos de morosos que no pueden con los créditos y el pago de las hipotecas, entre otros.
Este incremento de la morosidad estuvo impulsado por el concurso voluntario de acreedores (antigua suspensión de pagos) de Martinsa-Fadesa, que tuvo lugar a finales de julio, ya que la compañía acumula una deuda de unos 5.200 millones de euros con entidades como Caja Madrid, La Caixa, Banco Popular, Caixa Catalunya y Caixa Galicia, entre otras.
La morosidad de los bancos se encuentra en máximos históricos.
El repunte de la morosidad en España se convertirá este año en un filón de negocio para los grupos financieros internacionales especializados en la compra de créditos impagados y fallidos. La tendencia empezó a despuntar con fuerza en 2007, cuando las entidades financieras españolas vendieron carteras de impagados por valor de 3.200 millones de euros. El año pasado ya se empezaron a registrar operaciones de gran volumen como la venta que realizó BBVA de una cartera de deuda fallida de diez años de antigüedad por valor de 720 millones de euros, que se adjudicó el grupo alemán GFKL.La previsión para este ejercicio es que se mantenga el mismo volumen de venta de impagados relacionados con el consumo, y que se produzca un fuerte tirón de la deuda hipotecaria. En el sector reconocen que existe mucho secretismo porque los bancos y las cajas no quieren explicar las operaciones. Entre las mayores transacciones que se preparan para este año estaría la venta de 500 millones de deuda por parte de La Caixa; de 800 millones de euros de Santander; y de 150 millones de euros de BBVA. Las tres entidades declinaron hacer comentarios sobre la información.Algunas entidades financieras han diseñado operaciones de venta de este tipo de deuda durante este año, pero finalmente se han retirado debido a la falta de consenso sobre el valor de los activos entre comprador y vendedor.Los principales actores del sector en España reconocen que en 2007 había más compradores que vendedores. La morosidad está creciendo y recobrar la deuda se está volviendo más complicado y caro. Entre los nuevos actores del mercado figuran las cajas. Cuando la entidad financiera vende la cartera impagada puede sacar las provisiones de su balance y anotarse los ingresos como beneficio en la cuenta de resultados. Además, la entidad mejora su liquidez en un año en el que los mercados de capitales han estado cerrados. Las empresas que compran deuda impagada o fallida basan su negocio en el cálculo de las probabilidades de recobrar una parte del capital en plazos muchos más dilatados en el tiempo. Para ello utilizan sofisticados métodos estadísticos y plantillas especializadas en el trato con los clientes morosos.
Cuando una entidad vende la deuda de un cliente tiene la obligación de comunicárselo mediante una carta. El nuevo acreedor se pone en contacto con el deudor para ver las condiciones en las que se puede retornar el capital que se adeuda. Lo malo es que los bancos y las cajas no cuentan con departamentos preparados para gestionar los recobros y la morosidad. Se prevé que la morosidad podría situarse en el 8% entre 2009 y 2010. Los problemas graves vendrán con las hipotecas firmadas en los últimos tres años.La cesión de créditos normalmente se negocia en momentos de dificultad financiera para las compañías, por lo que la trasmisión se acuerda sobre un precio inferior al crédito inicial. Debido al gran número de este tipo de operaciones ya se produjeron diferentes conflictos que provocó la intervención del Tribunal Supremo. Éste rectificó en enero una sentencia estimatoria en primera instancia en la que una entidad prestamista reclamaba el sobreprecio de un crédito a un particular después de que la deuda pasara a una aseguradora por un precio menor del que inicialmente se prestó. Según el Alto Tribunal una vez que se transmite el crédito, aunque sea por un precio inferior al principal, el prestamista no puede luego reclamar el resto que falta al particular a quien se prestó la cantidad, ya que “la cesión supone un cambio de acreedor y el cedente, prestamista, queda fuera de la relación jurídica”.
Por lo que como ocurre en todos los ámbitos de la vida ante situaciones adversas habrá gente que se beneficie de la desgracia de los demás.
MARÍA SERRANO

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